Club Hípico de Santiago

Reglamento de la Fusta Actualización 2023

El objetivo de este reglamento es normar el uso de la fusta o huasca por parte del jinete, antes, durante y después del desarrollo de una carrera de caballos en las reuniones programadas por esta institución.

1.- Aspectos Generales:

Una de las principales tareas que los gremios participantes y los hipódromos de Chile tienen, es evitar acciones que puedan poner en riesgo la salud del caballo, en base a los lineamientos internacionales que OSAF e IFHA han dispuesto, reconociendo el papel fundamental del caballo en nuestra industria y estando estrictamente prohibida cualquier práctica que atente contra el bienestar animal. Solo se permitirá el uso de fustas oficiales, las cuales deberán ser provistas por el hipódromo organizador.

La fusta deberá ser acolchada, flexible (fibra de vidrio o similar), forrada en material sintético (poliéster, nylon y acrílico), su empuñadura de goma y la zapatilla deberá ser de cuero.

Toda aquella fusta que no cumpla con las indicaciones establecidas en el presente Reglamento y/o no sean proporcionadas por el hipódromo respectivo serán consideradas antirreglamentarias y su uso será causal de sanción. Los jinetes podrán montar sin fusta si así lo quisiesen, de acorde al artículo 60 letra d) del Reglamento de Carreras de Chile.

El uso de la fusta tiene por finalidad preservar la seguridad del jinete, su caballo y estimular a este último para obtener un desempeño optimo, dentro de los márgenes que este Reglamento entrega, en ningún caso será producir daño físico.

2.- Del uso correcto de la fusta
a) La fusta solo podrá usarse en el anca o muslos del caballo durante la tierra derecha, esto es cuando la carrera esté en su desarrollo final. El número de fustazos permitidos se encuentran establecidos en el Primer Artículo Transitorio de este Reglamento.

b) Se podrá tocar la paleta del caballo con la fusta, y no se entenderá como un fustazo, cuando ambas manos del jinete permanezcan sosteniendo las riendas; y

c) Por cada tres (3) fustazos, el jinete deberá mover a su conducido antes de volver a utilizar la fusta.

3.- Será considerado un uso indebido de la fusta:
a) El uso fuera de competencia. Esta solo podrá usarse cuando se abran las puertas
del partidor y hasta la meta, con las restricciones que este Reglamento impone.
b) El uso de la fusta con fuerza desmedida, o al punto de causar lesión, debiendo
esta ser acreditada por el Médico Veterinario Oficial.
c) El uso de la fusta en ejemplares que:
i. Su victoria ya esté asegurada o ya no puedan mejorar su posición;
ii. No tiene posibilidades de ganar o figurar; y
iii. No muestren signos de respuesta.
d) El uso de la fusta con una frecuencia injustificada (máximo tres (3) veces
consecutivas, debiendo mover y esperar reacción antes de volver a utilizarla).
e) El uso de fusta en el abdomen (flanco), cuello y cabeza del ejemplar.
f) El uso de la fusta en otro ejemplar al conducido. Al momento de utilizar la fusta,
también se encuentra prohibido usar el brazo excesivamente abierto cuando no
exista distancia suficiente con el ejemplar que lleva al lado, con el fin de amedrentar.
g) Hacer uso de la fusta si la muñeca del jinete supera la altura del casco.
h) El uso de la fusta fuera de la tierra derecha, con la excepción de aquellos casos
en que se considere de extrema necesidad para salvaguardar la integridad de los
jinetes y caballos participantes.

4.- De las sanciones
Al incumplir este Reglamento, los jinetes estarán sujetos a las siguientes sanciones:

a) Sanciones por uso indebido de la fusta

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por uso indebido de la fusta, todas aquellas conductas descritas en el Articulo Tercero de este Reglamento. A contar del 1 de enero de 2024, las sanciones por uso indebido de la fusta se fijarán conforme a la siguiente tabla:

1ra vez 2da vez 3ra vez 4ta vez
Suspensión 1 reunión Suspensión 2 reunión Suspensión 3 reunión Suspensión 4 reunión

Para calcular las reincidencias y fijar la sanción correspondiente, se considerará un
plazo de 13 reuniones del Calendario de Carreras en un mismo hipódromo.

b) Sanciones para el uso excesivo de la fusta

Se entenderá por uso excesivo de la fusta, cuando el número de fustazos dados sobrepase la cantidad permitida conforme al Primer Artículo Transitorio de este Reglamento.

A contar del 1 de enero de 2024, las sanciones por uso excesivo de la fusta se fijarán conforme a la siguiente tabla:

1ra vez 2da vez 3ra vez 4ta vez
Multa de $10.000 Suspensión 2 reunión Suspensión 3 reunión Suspensión 4 reunión

 

Cuando la infracción por el uso excesivo de la fusta se haya cometido en Clásicos de Grupo o Listados y en las Condicionales de 2 años, se adicionará a las sanciones establecidas en la tabla precedente una multa equivalente a:

i. 10% del premio bruto que el jinete obtendría por el primer lugar en esta carrera, para aquellos jinetes sancionados que hayan obtenido premios en el Clásico de Grupo o Listado o en las condicional de 2 años que dio lugar a la sanción; y
ii. $30.000 para aquellos jinetes sancionados por el uso excesivo de la fusta que no hayan obtenido premios en el Clásico de Grupo o Listado o en las condicional de 2 años que dio lugar a la sanción.

Para cualquiera de los dos casos, esta multa adicional nunca podrá ser inferior a $30.000.

Para calcular las reincidencias y fijar la sanción correspondiente, se considerará un plazo de 13 reuniones del Calendario de Carreras en un mismo hipódromo.

c) Sanciones por el uso abusivo de la fusta

Se entenderá por uso abusivo de la fusta, cuando el número de fustazos sobrepase los límites establecidos en el Artículo Segundo Transitorio de este Reglamento.

Sanción de 1ra Grado Sanción de 2do Grado Sanción 3er Grado
Suspensión 3 reunión Suspensión 6 reunión Suspensión 12 reunión

Las sanciones establecidas en las letras a, b y c de este artículo podrán ser acumulables entre sí, es decir no son excluyentes. Del mismo modo, estas sanciones no podrán ser extensivas a otros hipódromos y solo en caso de superar las tres (3) reuniones serán extensivas a Clásicos y Especiales.

No obstante, en caso de ser sancionado por el uso excesivo de la fusta en dos o más Clásicos de Grupo o Listados o en una Condicional de 2 años dentro del periodo de 13 reuniones del Calendario de Carreras en un mismo hipódromo, la multa adicional establecida para este tipo de carreras no será acumulativa.

d) Sanciones durante el periodo de transición
Con el propósito de implementar de forma progresiva el presente Reglamento, se establece un periodo de transición entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre del 2023, durante el cual las sanciones por el uso indebido y por el uso excesivo de la fusta se verán atenuadas y se fijarán de la siguiente manera:

i. Sanción por el uso indebido de la fusta:

1a vez 2a vez 3a vez
Suspensión 1 reunión Suspensión 2 reunión Suspensión 3 reunión

ii. Sanción por el uso excesivo de la fusta:

1a vez 2a vez 3a vez
Multa de $10.000 Multa de $20.000 Suspensión del jinete infractor durante 1 reunión

Para calcular las reincidencias y fijar la sanción correspondiente durante este periodo de transición, se considerará un plazo de 5 reuniones del Calendario de Carreras en un mismo hipódromo.

e) Sanción por el uso de una fusta no autorizada.

El uso de una fusta no oficial será sancionado con una suspensión de 30 días Extensiva a Clásicos y Especiales, debiendo ser su caso derivado a la Comisión de Patentes y Disciplina.

5.- Del fondo de infracciones
Los montos cobrados por las infracciones a este Reglamento se destinarán al Fondo de Multas de los Jinetes.

6.- Artículos transitorios

Primer Artículo Transitorio: El número de fustazos permitidos se regularán según
la siguiente tabla:

Vigencia Condicionales 3a+, Hándicaps y Clásicos Corrientes Condicionales 2 años y Clásicos de Grupo o Listados
Desde la aprobación del reglamento al 30 de septiembre de 2023 15 12
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 2023 12 10
Entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 10 8
Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 8 6
Desde el 1 de enero de 2026 6 4

 

Segundo Artículo Transitorio: El grado de la sanción que corresponda por el uso abusivo de la fusta se establecerá conforme a la siguiente tabla.

 

Vigencia 1er Grado 2do grado 3er Grado
Entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 Entre 5 y 9 fustazos sobre el límite establecido en el Artículo Primero Transitorio de este Reglamento Entre 10 y 14 fustazos sobre el límite establecido en el Artículo Primero Transitorio de este Reglamento. 15 o más fustazos sobre el límite establecido en el Artículo Primero Transitorio de este Reglamento.
Entre el 1 de enero de 2025 En adelante Entre 3 y 7 fustazos sobre el límite establecido en el Artículo Primero Transitorio de este Reglamento Entre 8 y 12 fustazos sobre el límite establecido en el Artículo Primero Transitorio de este Reglamento 13 o más fustazos sobre el límite
establecido en el Artículo Primero Transitorio de este Reglamento

 

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