Club Hípico de Santiago

Reglamento Del Handicap

Reglamento del Handicap

ARTÍCULO 1º  Los hipódromos de Santiago convienen en que los Handicapers de cada institución aplicarán las disposiciones del presente Reglamento en la asignación de los pesos en las carreras hándicaps.

ARTÍCULO 2º  Existirá una tabla única de Hándicap, que determina los recargos y descargo por carrera corrida en los hipódromos de Santiago, sin perjuicio de las normas de la tabla es la siguiente:

Caballo Ganador:
Sube los índices que se indican con respecto al segundo, si lo aventaja por:
 a)  Vent. Percep. a 1 pescuezo 2 puntos
 b)  1/2 cuerpo a 2 cuerpos 3 puntos
 c)  2 1/4 cuerpos a 3  3/4 cuerpos 4 puntos
 d)  4 cuerpos o más 5 puntos

Caballo que llegue 2°:
Sube con respecto al 3° 1 punto

Caballo que llegue 3°:
Sube 1 punto

Caballo que llegue 4°
Mantiene su índice.

ARTÍCULO 3º  Si corrieran 8, 7 o 6 caballos, los recargos afectarán al caballo que llegue primero o segundo, manteniendo su índice el que llegue tercero, bajarán un punto en el índice los que lleguen entre el cuarto y último lugar. Si corrieran cinco caballos o menos, el recargo se aplicará sólo al ganador, manteniendo su índice el que llegue segundo y bajando un punto los restantes.

ARTÍCULO 4º  En las carreras de distancias de 1.600 metros o superiores, se aplicarán las normas de los artículos anteriores, con las siguientes modificaciones: el caballo que llegue en tercer lugar mantiene su índice y bajan un punto los que lleguen en los lugares posteriores.
Si corren cinco o menos se aplicará la norma del artículo 3°.

ARTÍCULO 5º   El caballo favorecido por un distanciamiento de cancha recargará los puntos que le habrían correspondido subir al caballo distanciado. Este, a su vez recargará o descargará los índices que le correspondan según el lugar al que haya sido distanciado.  El caballo beneficiado por un distanciamiento por falta de peso, subirá los índices que la tabla indique en relación con los ejemplares que lleguen detrás de el.

ARTÍCULO 6º  El caballo beneficiado con un distanciamiento por Doping o participación fuera de condición de otro competidor en una carrera anterior, subirá el mínimo que la tabla estipula para la distancia en que se corrió y el número de participantes. El caballo distanciado no bajará índice.

ARTÍCULO 7º   Cuando se trate de caballos inscritos para participar en reuniones sucesivas en que los pesos para ambas ya se han fijado, los caballos que participen en la primera reunión recargarán o descargarán en la siguiente los índice que establece la tabla de este reglamento, de acuerdo a su figuración en la reunión precedente, aunque el aumento de índice supere al llamado original.

ARTÍCULO 8º   Para los efectos de asignar los índices, todo recargo de peso en carrera que exceda de 500 gramos, será considerado como un kilo.

ARTÍCULO 9º   Empates:
a)  En caso de empate al primer lugar, corriendo más de ocho caballos, el recargo será de 4 puntos.
b)  En caso de empate al segundo lugar, corriendo más de ocho caballos, el recargo será de 2 puntos.
c)  En caso de empate al tercer lugar, corriendo más de ocho caballos, el recargo será de 1 punto.
d)  En caso de empate al cuarto lugar, corriendo más de ocho caballos, los que empataren, mantendrán su índice.
e)  Cuando corresponda, se aplicará la tabla en conformidad a los artículos 3° y 4°.

ARTÍCULO 10º   Los caballos que actúen con peso pedido o sus jinetes recarguen peso, subirán o bajarán índice según su ubicación, respecto al índice que realmente corrieron.
Todos los recargos de índice o peso que establecen los artículos precedentes son acumulativos (salvo en caso de empate). Así por ejemplo el caballo ganador sube sobre el que llegue 4°, los índice que fija la tabla, más los índices que suben los que lleguen 2° y 3°, El que llegue 2° a su vez, sube el índice que le corresponde, más el recargo del que llegue 3°, si correspondiese.

ARTÍCULO 11º   Los caballos que después de dada la partida rodaren, no partieren o se negaren a correr, bajarán índice como si no hubieran figurado. Los caballos que sean sancionados por la H. Junta de Comisarios por performance irregulares y/o carreras contradictorias, no bajarán índice.

ARTÍCULO 12º   Los caballos que corran fuera de hándicap se regirán por las siguientes disposiciones, según sea el caso:
a)  Los caballos que no figuren mantendrán su índice.
b)  Los caballos que obtengan figuraciones secundarias recargarán índice de acuerdo a la tabla única de hándicap.
c)  Los caballos que obtengan el primer lugar, fijarán un nuevo índice producto del aumento logrado según la tabla y el índice en que realmente corrieron.

ARTÍCULO 13º   Los caballos que hubieran desarrollado su campaña en el Hipódromo de Concepción, deberá presentar la campaña  debidamente certificada por el hipódromo respectivo para poder inscribirse en carreras hándicap o condicionales, los que ingresarán al hándicap con los índices que tienen en sus respectivos Hipódromos. En caso que un F.S. con posterioridad de haber corrido en el Club Hípico de Concepción y corra en el Valparaíso Spórting, su índice será reconsiderado tomando como base de cálculo el índice que tenía en el Club Hípico de Concepción.

ARTÍCULO 14º  Las performance en carreras clásicas a Peso de Reglamento estarán sujetas a las normas de la Tabla única de hándicap, con la salvedad de los ejemplares ganadores de los clásicos Peso de Reglamento Grupo I, cuyo índice quedarán a criterio de cada handicapper.

ARTÍCULO 15º  Los handicappers deberán bajar los pesos de los caballos que según la tabla de hándicap les corresponde en una carrera de acuerdo a las siguientes normas:

Si debe cargar 59 o 60 kilos 1 kilo
Si debe cargar 61 o 62 kilos 2 kilos
Si debe cargar 63 o 64 kilos 3 kilos
Si debe cargar 65 kilos 4 kilos
Si debe cargar 66 o más kilos 5 kilos

Este beneficio también regirá para aquellos ejemplares que ganen o figuren y que participen en reuniones sucesivas cuyos pesos ya estén ratificados, Los caballos que no figuren bajarán de peso si de acuerdo al nuevo índice le correspondiere.
Los handicappers deberán considerar el índice que le correspondiere, sin la rebaja con que corrieron, para efectuar las futuras asignaciones de peso.

ARTÍCULO 16º   El índice acumulativo máximo de un caballo será 56 y mínimo 1. El peso mínimo que podrá llevar un F.S. será 50 kilos.

ARTÍCULO 17º  El Club Hípico de Santiago rebajarán los índices de los caballos que no hayan disputado ninguna clase de competencia durante:

60 días 2 puntos
90 días 3 puntos
120 días 4 puntos
150 días 5 puntos
180 días 6 puntos
210 días 7 puntos
240 días 8 puntos
270 días 9 puntos
300 días 10 puntos
330 días o más 11 puntos

En caso que la carrera en que el caballo reaparezca sea condicional, la rebaja a que hubiere tenido derecho se podrá postergar hasta que dispute una carrera hándicap. En todo caso, en la actuación en la carrera condicional se entenderá que se inicia un nuevo período y se aplicará los recargos y descargos que correspondan de acuerdo a su ubicación en la tabla, conforme a los artículos 2° y siguientes de este reglamento.
Cualquiera sea el tiempo acumulado sin correr, o cualquiera sean los puntos acumulados en períodos anteriores de acuerdo a la tabla del inciso primero, en ningún caso la rebaja podrá exceder los 11 puntos.  Esto también regirá para los caballos que hayan corrido fuera de Chile.

Una vez disputada la carrera hándicap de reaparecida, se entenderán utilizados todos los puntos de rebaja y para todos los efectos se iniciará un nuevo período de reajuste. Los caballos suspendidos por la H. Junta de Comisarios por performances irregulares o carreras contradictorias y aquellos suspendidos por causa de doping no estarán afectos a esta rebaja.  Tampoco estarán afectos a esta rebaja los caballos perdedores.
Los caballos que hubiesen sido reajustados en más de 11 puntos en otros hipódromos, al inscribirse en el Club hípico de Santiago o Hipódromo Chile su reajuste e índice, será reconsiderado no pudiendo exceder los 11 puntos de reajuste.

ARTÍCULO 18º  Los productos de 2 años ganadores podrán correr carreras hándicap a partir del 1° de julio de cada año, debiendo ser tomado al ingresar al hándicap en los índices que resulten de aplicar la tabla de índices nominales y el artículo 2° del presente Reglamento, sin perjuicio de los previsto en el artículo 19°, a todos aquellos ejemplares que hayan corrido carreras condicionales, especiales o clásicos.
El índice resultante no podrá ser más de 5 puntos inferior a la tabla (sin considerar reajuste).

Tabla 1 Para productos que hayan salido de perdedores a los 2 años.

Salida de perdedores

1000 1100 1.200 y Mas
Meses Machos Hembras Machos Hembras
Diciembre año anterior a Marzo 21 19 21 19
Abril a Junio 18 16 21 19

 

Tabla 2

 3 AÑOS 1000 1100 1.200 o Más metros
Meses Machos Hembras Machos Hembras
Julio 18 16 20 18
Agosto 17 15 19 17
Septiembre 16 14 18 16
Octubre 15 13 17 15
Noviembre 14 12 16 14
Diciembre 13 11 15 13
Enero 11 9 13 11
Febrero 10 8 12 10
Marzo 9 7 11 9
Abril a Junio 8 6 10 8

ARTÍCULO 19º   Los ejemplares de 2 y 3 años que hayan ocupado los cuatro primeros lugares en clásicos de Grupo I, de la generación, cuando se inscriban en carreras hándicap, serán tomados en los siguientes índices:

Machos Hembras
1° Lugar en índice 40 38
2° Lugar en índice 32 30
3° Lugar en índice 28 26
4° Lugar en índice 26 24

Estos índices no podrán ser menores a los indicados, ni tampoco al índice que le correspondiera de acuerdo a las normas de los artículos 2° y 18° del presente reglamento, sin perjuicio de los reajustes que le correspondan.
Será condición necesaria que el caballo corra para que este índice sea fijado.

ARTÍCULO 20º   Los caballos de 3 años no ganadores podrán disputar carreras hándicaps en los meses y con los índices que se indican:

Meses Machos Hembras
Julio 14 12
Agosto 13 11
Septiembre 12 10
Octubre 11 9
Noviembre 10 8
Diciembre 9 7
Enero 8 6
Febrero 7 5
Marzo 6 4
Abril a Junio 5 3

Los caballos de 3 años no ganadores que hayan corrido carreras hándicap en otros hipódromos, al inscribirse nuevamente en una carrera hándicap su índice será tomado por esta tabla.

ARTÍCULO 21º   Las carreras condicionales para no ganadores corridas por un ejemplar no serán consideradas de modo alguno para los efectos del hándicap.

ARTÍCULO 22º   Los caballos de 4 años y más ingresarán al hándicap, en los siguientes índices.

Meses Machos Hembras
Julio en adelante G. P. G. P.
7 – 4 5 – 2

Los caballos de 4 años y más no ganadores que hayan corrido hándicap y corran condicionales para perdedores, de inscribirse nuevamente en una carrera hándicap, su índice será reconsiderado, tomándose el que resulte menor entre el que tiene y la tabla.

ARTÍCULO 23º   En los clásicos Hándicap la escala de peso podrá ser reasignada en caso de retiro del caballo que marque el Top-Weight.

ARTÍCULO 24º   En caso de error en la aplicación de la tabla, cualquier interesado podrá reclamar de el ante el handicapper del respectivo hipódromo solo y exclusivamente hasta una hora antes del horario fijado para la carrera. El handicapper podrá rectificar cualquier error, notificando el cambio a la Junta de Comisarios el día de la carrera, si el no hubiese sido rectificado en el programa oficial.

ARTÍCULO 25º   Cualquier caso no estipulado en el Reglamento de Hándicap, será resuelto común acuerdo por los handicappers del Club Hípico de Santiago y de la Sociedad Hipódromo Chile.