1. DE LA FABRICACIÓN DE LA FUSTA O HUASCA.
A) Su fabricación deberá ser de un material flexible, ya sea de fibra de vidrio o similares, forrada en algún material sintético (poliéster, nylon, acrílico) su empuñadura debe ser de goma, su zapatilla debe ser de cuero, su color negro. Sus medidas deben ser: Largo total setenta y seis centímetros (76 cm) su zapata debe medir diez y ocho centímetros (18cm), el ancho de la zapata debe ser dos y medio centímetros (2,5 cm).
B) La fusta o huasca no podrá llevar ningún elemento de metal o accesorios distintos a los establecidos anteriormente, tanto en su interior como su exterior.
2. DE LA FUSTA O HUASCA.
A) Club Hípico de Santiago S.A. deberá proveer de fustas reglamentarias a los Jinetes, y por tanto deberá regular y adoptar las medidas necesarias como hará la asignación de fustas.
B) Toda aquella fusta que no cumpla con las indicaciones establecidas en el presente reglamento y/o no sean proporcionadas por el hipódromo respectivo serán consideradas antirreglamentarias y su uso será causal de sanción.
C) Los jinetes que no requieran el uso de la fusta en determinada carrera por las características de su conducido deberán solicitar la autorización al Juez de Paddock basado en el Art. 60 letra d del Código de Carreras de Chile.
3. DEL USO CORRECTO DE LA FUSTA O HUASCA.
A) La fusta o huasca tiene como exclusiva finalidad de estimular al caballo para intentar mejorar su rendimiento, en ningún caso el objetivo será producir dolor o daño físico.
B) Los fustazos solo se aplicaran en la paleta o parte posterior (anca y muslos), la zapatilla debe estar siempre hacia abajo y se deberá utilizar hasta un máximo en 15 ocasiones durante la carrera y no más de 5 en los últimos 200 metros.
C) Cada 2 fustazos como máximo, se debe mover mínimo 2 veces antes de volver a estimular al fina sangre.
D) En el caso de los fina sangre de 2 años, la huasca debe ser utilizada en 10 ocasiones, durante el curso de la carrera y no en más de 5 ocasiones en los últimos 200 metros.
4. USOS INDEBIDOS DE LA FUSTA O HUASCA.
A) No se podrá huasquear los primeros 100 m. de carrera. La primera infracción será con multa; la segunda con el doble de la primera multa y la tercera vez, suspensión de 1 reunión.
B) No se podrá castigar al caballo previo al desarrollo de la carrera y finalizada esta. Dentro del partidor no podrá ser usada la fusta para castigar al animal.
C) No se podrá continuar aplicando fustazos al caballo cuya victoria se encuentre asegurada. Tampoco se podrá castigar exageradamente al caballo cuyo accionar viene decayendo y ya no posee opción alguna de descontar distancia o figurar.
D) No se podrá huasquear a un ejemplar distinto al conducido.
E) No se podrá usar la fusta abierta cuando no exista la separación suficiente entre el ejemplar conducido y otro como forma de amedrentamiento.
5. SANCIONES.
Las sanciones que se aplicarán a los jinetes, serán con la misma metodología de reincidencia que se aplica hoy en día, esto significa que se tomarán en cuenta las tres últimas reuniones para sancionar.
Estas sanciones se aplicarán a contar del 1° de Abril de 2018, serán las siguientes:
Primera vez , amonestación.
Segunda vez, 1 reunión de suspensión.
Tercera vez, 2 reuniones de suspensión.
Cuarta vez, 3 reuniones de suspensión.
En el caso de los Clásicos de Grupo y Listados, además de la suspensión se aplicará una multa.
6. EL PRESENTE REGLAMENTO, ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1° DE ENERO DE 2018.