Reglamento de Carreras de Chile Art. 297-304 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
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Reglamento de Carreras de Chile Artículo 297° al 304°

Del Examen Clínico

CAPITULO XLVI ARTS. 297-304

 Del Examen Clínico

Artículo 297.- El examen clínico previo consistirá en el examen individual de los animales que se presenten a participar en una reunión de carreras, con el objeto de establecer su identidad, sus condiciones sanitarias, atléticas y la normalidad de su estado físico en general.
Tal función la cumplirá el Servicio Médico Veterinario Oficial, quien quedará facultado para hacer uso de todos los medios habituales de examen físico y clínico, a fin de precisar su diagnóstico.

Artículo 298.- Sólo tendrán acceso al recinto en que se practique el examen clínico previo, además del personal de servicio, el propietario del caballo, su preparador o su representante debidamente autorizado y el cuidador del animal.

Artículo 299.- Los caballos deberán ser presentados al examen clínico previo con la anticipación que señale cada hipódromo.
En casos calificados o de fuerza mayor, la Junta de Comisarios podrá autorizar el examen de animales que lleguen atrasados al recinto.

Artículo 300.- Para efectuar los exámenes se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se pesará el caballo, dejándole como único apero las bridas;
b) Se examinar su herraje, cuidando de que se cumplan las condiciones reglamentarias y de seguridad, y c) Se anotarán los signos funcionales del animal y las modificaciones que se encontraren. Se dejará constancia igualmente de las autorizaciones o prohibiciones que existan en cada caso.
Cuando se trate de animales que corren por primera vez en un hipódromo o respecto de los cuales no se haya extendido la ficha correspondiente, se hará una identificación y se llenará el prontuario destinado a este fin.

Artículo 301.- Los preparadores que deseen hacer actuar sus caballos con vendajes o cualquier otro elemento de protección, deberán solicitar la autorización del Servicio Médico Veterinario Oficial. Si no se cumpliere este requisito, se dará cuenta del hecho a la Junta de Comisarios.

Artículo 302.- El Servicio Médico Veterinario Oficial informará de inmediato a la Junta de Comisarios de los caballos que a su juicio, presenten anormalidades para disputar una carrera.

Artículo 303.- La Junta de Comisarios, una vez conocido el informe a que se refiere el artículo anterior y luego de citar a los preparadores para comunicarles los problemas que afectan a los caballos bajo su preparación, ordenará el retiro de los animales en los siguientes casos:

a) Enfermedad local o general del caballo, que pueda afectar su capacidad para correr, y
b) Suplantación, falsificación de identidad, adulteración de edad o cualquier otro fraude.

Artículo 304.- La Junta de Comisarios sancionará con multa al preparador que presente a un animal con herraje antirreglamentario. El Servicio Médico Veterinario Oficial corregirá dicho herraje. En caso de nuevas reincidencias, la Junta de Comisarios pasará los antecedentes al directorio, para la aplicación de las sanciones que del caso procedan.

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