Reglamento de Carreras de Chile Art. 294-296 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículo 294° al 296°

De la Suspención y Reposo del Caballo

CAPÍTULO XLV (ARTS 294-296)

DE LA SUSPENSIÓN Y REPOSO DEL CABALLO

Artículo 294. El caballo quedará suspendido de participar en carreras cuando una muestra de orina o sangre arroje un resultado positivo a la presencia de cualquier droga, medicamento o sustancia prohibida. En este caso, los periodos de suspensión para el caballo serán los siguientes:

Artículo 295. Cuando la muestra positiva del equino contenga sustancias reguladas, en las concentraciones superiores a las establecidas en el Reglamento de Control de Medicamentación y Drogas, el caballo deberá ser evaluado por el Servicio Médico Veterinario Oficial para ser autorizado a participar en carreras. En este caso, las sanciones y los períodos de reposo para el equino serán los siguientes:

Artículo 296. Si en la investigación que se lleve a cabo, se comprobara la participación en un caso de doping positivo, de una o más personas distintas al Preparador Titular, el Consejo Superior de la Hípica podrá aplicarles algunas de las sanciones establecidas en el presente Reglamento de Carreras.

WhatsApp