CAPITULO XXXIII {ARTS. 208-214}
Del Peso antes de la Carrera
Artículo 208.- Todos los jinetes que actúen en una carrera deberán ser pesados por el juez respectivo, a fin de comprobar la exactitud del peso que se ha asignado al caballo que monten. Los jinetes deberán pesarse con la montura, estribos, mandiles de peso y de identificación, y demás aperos que el caballo llevará sobre el lomo, con excepción del casco protector.
Artículo 209.- Los jinetes deberán correr con el peso que se le haya asignado a sus caballos en el programa oficial de carreras. Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevar un exceso no mayor de 2 kilos en las carreras planas.
La Junta de Comisarios podrá multar a los jinetes que excedan en más de 1 kilo el peso oficial de su caballo y ordenará el cambio de este jinete si este exceso fuere mayor del indicado en el inciso anterior.
Artículo 210.- Si el jinete excediera del peso de monta contratado, el propietario y/o el preparador del caballo podrá aceptar el exceso siempre que no sea superior a la tolerancia establecida en el artículo anterior. Si algunas de las personas señaladas en el inciso anterior no acepta el exceso de peso, podrá cambiar jinete y en este caso no estará obligado a pagar al jinete reemplazado el porcentaje que pudiera corresponderle.
Artículo 211.- Las planchas de metal que los hipódromos proporcionan a los jinetes para completar el peso con que deben correr, son franquicias que ellos otorgarán sin constituir obligación.
Artículo 212.- Terminado el pesaje, el Juez de Peso hará público los nombres de los jinetes y el peso exacto con que correrán los competidores de cada carrera. Una vez que se hayan dado a conocer los anteriores datos, no podrá alterarse el peso ni cambiarse jinete de un caballo, salvo los casos contemplados expresamente en el presente Reglamento.
Artículo 213.- El recinto del pesaje estará reservado al jinete, al preparador, al propietario del caballo cuyo jinete se pesa y a las autoridades cuya entrada momentánea autorice expresamente el juez respectivo.
Artículo 214.- Cuando el Juez de Paddock lo ordene, los caballos efectuarán el paseo preliminar a las carreras, con las botas, vendas, anteojeras y demás aperos con que participarán en ella. Terminado este paseo y en el momento en que el Juez de Paddock lo disponga, los jinetes montarán sus caballos y se dirigirán al punto de partida para ponerse a las órdenes del juez respectivo.