CAPITULO XVI {ARTS. 100-106}
De los Criadores
Artículo 100.- Los dueños de criaderos y haras deberán inscribir sus establecimientos en el registro respectivo, que para este efecto llevará la Oficina de Stud Book y Estadística.
Las personas que se dediquen a la crianza de caballos fina sangre de carrera que no tengan padrillo y el número de yeguas requerido, serán registrados con un rol especial de propietarios de padrillos o yeguas de cría, pero su plantel no llevará el nombre de criadero o haras.
Artículo 101.- Para estar inscrito en el Registro de Criaderos o Haras, o con el rol especial a que se refiere el inciso final del artículo anterior, será necesario obtener previamente la autorización de la Comisión de Stud Book y Estadística. Dicha Comisión resolverá las solicitudes de inscripción en los registros citados, verificando si se han cumplido con los requisitos que ella misma establezca para tales efectos, para lo cual tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones que el presente Reglamento le otorga a la Comisión Calificadora de Propietarios.
Artículo 102.- La solicitud que al efecto presenten los interesados, deberá contener los datos y cumplir con los requisitos que al efecto establecerá la Comisión de Stud Book y Estadística.
Artículo 103.- La inscripción en el Registro de Criaderos o Haras se har previo pago de un derecho cuyo monto fijará la Comisión de Stud Book y Estadística.
Artículo 104.- Cuando el propietario de un criadero o de un haras desee cambiar de nombre a su establecimiento, deberá presentar a la Oficina de Stud Book y Estadística una solicitud en tal sentido, debiendo pagar nuevamente los derechos que correspondan por tal concepto.
Artículo 105.- Los dueños de criaderos o de haras deberán constituir domicilio en Santiago para todos los efectos del presente Reglamento, obligándose a cumplir las disposiciones legales que regulen la actividad desarrollada por ellos.
Artículo 106.- La Comisión de Stud Book y Estadística dictará un reglamento que establezca las normas que regirán la organización y funcionamiento de los criaderos y haras, y las que deberán cumplir los criadores que no tengan un establecimiento registrado como tal.