Reglamento de Carreras de Chile Art. 107-112 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
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Reglamento de Carreras de Chile Artículos 107° al 112°

De los Profesionales Hípicos - Disposiciones Generales

TITULO IV {ARTS. 107-167}

De los Profesionales Hípicos

CAPITULO XVII {ARTS. 107-112}

Disposiciones Generales

Artículo 107.- Los preparadores, jinetes, herradores y ayudantes de herradores son profesionales hípicos independientes que dedican sus actividades a la atención, conducción y herraje de caballos fina sangre de carrera. Los cuidadores de caballos fina sangre de carrera son trabajadores dependientes de los preparadores.

De la Comisión de Patentes y Disciplina {ARTS. 108-112}

Artículo 108.- Habrá una Comisión de Patentes y Disciplina que estará integrada por un representante
del Consejo Superior de la Hípica Nacional, del Club Hípico de Santiago, de la Sociedad Hipódromo Chile, del
Valparaíso Sporting Club, de Criadores Fina Sangre de Carrera S.A., del Círculo de Dueños de F.S. de
Carrera A.G., de la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera, del gremio de Preparadores, del Gremio de Jinetes, y del Gremio de Cuidadores de los hipódromos señalados. Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y serán designados por los directorios de sus respectivas instituciones. Los representantes de los gremios mencionados en el inciso precedente serán designados por ellos mismos, en la forma que determine el reglamento que dictará el Consejo Superior de la Hípica Nacional.

El Consejo Superior de la Hípica Nacional designará  una persona que actuará como secretario de la Comisión,
el que tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos. Los hipódromos no mencionados en el inciso primero de este artículo, deberán tener una Comisión de Patentes y Disciplina, la que estará integrada por un representante del hipódromo respectivo, por un representante de la Asociación de Propietarios de Caballos Fina Sangre de Carrera local y por un representante de los gremios hípicos de dicho hipódromo.

Artículo 109.– Serán atribuciones de la Comisión de Patentes y Disciplina:

a) Otorgar patentes a los preparadores, jinetes y cuidadores, siempre que reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad requeridas para desempeñarse como tales;
b) Pronunciarse sobre la renovación anual de estas patentes.
Los profesionales hípicos independientes y los cuidadores deberán renovar su patente ante la Comisión que ejerza facultades disciplinarias sobre el hipódromo en que éstos hayan ejercido su profesión durante los cuatro últimos meses.
c) Suspender, retirar o cancelar las patentes cuando hayan dejado de cumplirse algunos de los requisitos exigidos para la renovación de ellas o cuando causas sobrevinientes aconsejen tal medida, y
d) Aplicar las sanciones a los profesionales patentados, cuando el presente Reglamento expresamente la faculte.

La Comisión señalada en el inciso primero del artículo anterior, deberá comunicar al Consejo Superior de la Hípica Nacional todas las medidas que adopte y proponga, sin perjuicio de la información que a lo menos una vez al año deberán enviar al referido Consejo las restantes Comisiones de Patentes y Disciplina.

Artículo 110.- Sin perjuicio de las facultades que se le otorgan a la Comisión en el artículo anterior, el Consejo Superior de la Hípica Nacional, podrá de oficio o a petición de parte, en los casos que estime calificados, aplicar sanciones a los profesionales hípicos independientes y a los cuidadores, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 111.- La Comisión de Patentes y Disciplina podrá rechazar de oficio las solicitudes presentadas, sin expresión de causa. Las solicitudes tramitadas y rechazadas por la Comisión de Patentes y Disciplina, no podrán ser consideradas nuevamente por ésta, hasta después de un año contado desde su rechazo.

Artículo 112.- Los profesionales hípicos independientes y los cuidadores que no cumplan con alguna de las obligaciones o infrinjan en cualquier forma las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, serán sancionados por la Comisión de Patentes y Disciplina con las penas de amonestación, suspensión o retiro de la patente, de acuerdo a la gravedad de las conductas ejecutadas, las que serán debidamente ponderadas por ella. La Comisión podrá conocer y resolver cualquier materia referida al ámbito de su competencia, que no se encuentre expresamente indicada en los artículos precedentes y que no haya sido entregada a la resolución de otras autoridades hípicas establecidas en este Reglamento.

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