Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículo 113° al 127°

De los Preparadores

CAPITULO XVIII {ARTS. 113-127}

De los Preparadores

Artículo 113.- Ningún caballo podrá actuar en carreras públicas sin estar bajo la preparación de una persona provista de una patente otorgada en conformidad a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 114.- Quienes soliciten patente de preparador por primera vez, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;
b) Haber cursado la enseñanza básica completa;
c) Acreditar buenos antecedentes mediante el correspondiente certificado emanado del Gabinete Nacional de Identificación, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Comisión para requerir mayor información de la autoridad correspondiente.
d) Presentar una nómina certificada por el Stud Book de Chile, de los caballos que el solicitante tendrá bajo su preparación, los que no podrán ser menos de diez, indicando el lugar o local donde los alojará. Se acompañará también una declaración de los propietarios de dichos caballos, que acredite la entrega de ellos al solicitante;
e) Haber desempeñado labores relacionadas con la atención y cuidado de los caballos fina sangre de carrera a lo menos durante cinco años;
f) Acreditar salud compatible con la actividad mediante los exámenes médicos que requiera la respectiva Comisión, y que su situación previsional se encuentre al día;
g) Aprobar un examen teórico práctico de conocimientos y capacidad relativa a la preparación y cuidado del caballo de carrera ante tres personas que designe la respectiva Comisión de Patentes y Disciplina;
h) Entregar al hipódromo respectivo una garantía ascendente a cincuenta unidades de fomento;
i) Presentar certificado de antecedentes de la conducta hípica observada por el solicitante, el que será expedido por la Gerencia del hipódromo respectivo, y
j) Tener antecedentes comerciales intachables, lo que se acreditará con el correspondiente informe que al efecto deberá requerir la Comisión de Patentes y Disciplina.
La Comisión de Patentes y Disciplina podrá otorgar patente de preparador a las personas que sin cumplir con algunos de los requisitos establecidos en las letras e) y g) del artículo anterior, ejerzan una profesión relacionada con el cuidado y atención de caballos de carrera o se encuentren inscritos en el Registro de Propietarios Autorizados con caballos en actividad, durante tres años consecutivos.

Artículo 115.- Los preparadores extranjeros podrán obtener su patente de preparador profesional en Chile, para lo cual deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las letras a), d), g) y h) del artículo anterior. Adicionalmente, deberán acompañar a la solicitud que se presente ante la Comisión de Patentes y Disciplina, los siguientes documentos:

a) Permiso de residencia otorgada por la autoridad competente;
b) Certificado emitido por un hipódromo del país de origen del solicitante, en el que deberá constar el número de carreras ganadas por el preparador, y la conducta hípica demostrada por él en el desempeño de sus funciones, y
c) Acreditar por cualquier medio que en su país de origen existen condiciones equivalentes, que aseguren la igualdad de oportunidades para los preparadores chilenos que vayan a preparar caballos en los hipódromos de ese país.

Sin perjuicio de lo anterior, los preparadores extranjeros invitados sólo deberán cumplir con las condiciones de la carrera en que participarán, no siéndoles por tanto aplicables los requisitos precedentemente enumerados.

Artículo 116.- Los preparadores serán calificados en dos categorías. Serán de primera categoría aquellos que hayan ganado 60 o más carreras durante el ejercicio de su profesión y de segunda categoría, los que no hayan ganado ese número de carreras.

Artículo 117.- Los preparadores deberán pagar una patente anual para ejercer su profesión, cuyo monto será fijado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional.

Artículo 118.- Todo preparador solicitará anualmente la renovación de su patente. Tal solicitud se presentará en el mes de diciembre de cada año y el pago de la misma se hará en el momento en que le sea otorgada. La patente será válida por un año, contado desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, y le servirá de entrada a los hipódromos en los cuales ejerza su profesión.
El preparador que no solicite la renovación de su patente oportunamente, pagará una suma equivalente al triple de su valor normal.

Artículo 119.- Al solicitar la renovación de su patente, cada preparador deberá comunicar a la Comisión de Patentes y Disciplina los nombres de los caballos en training que tenga a su cargo, cuyo número no podrá ser inferior a diez ejemplares. Deberá también indicar el local en que los aloja y acompañar una declaración de los propietarios que acredite la entrega de los caballos al solicitante para su preparación.
La Comisión de Patentes y Disciplina respectiva podrá, en casos calificados, renovar la patente de un preparador que tenga un número de caballos inferior al exigido en el inciso primero de este artículo, el que en ningún caso podrá ser menor de seis. El preparador a quien se le haya rechazado la renovación de su patente por las causales contempladas en los incisos primero y tercero de este artículo, sólo podrá solicitarla nuevamente después de transcurrido un año.

Artículo 119 bis: «Serán rechazadas las solicitudes de renovación de patentes a los preparadores que, sin  causa justificada no hubieren participado en el período anual anterior, a lo menos en un número de carreras que será determinado por la Comisión de Patentes y Disciplina, según se trate de preparadores de primera o
segunda categoría. La Comisión de Patentes y Disciplina calificará las  razones que pudieren invocar los preparadores afectados, para que no les sean aplicables las disposiciones establecidas en el inciso precedente.

Artículo 120.- Los preparadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener los caballos entregados a su preparación bien cuidados y en el estado de entrenamiento que corresponda;
b) Vigilar la actuación de los jinetes que corran caballos a su cuidado y dar cuenta a la Junta de Comisarios, inmediatamente de corrida una carrera, de cualquier irregularidad que notare en su actuación o conducción;    c) Velar que los cuidadores o capataces que llevan a la troya caballos a su cargo los días de carreras, se presenten adecuadamente vestidos, y que utilicen en el desarrollo de su actividad los implementos de seguridad necesarios para prevenir accidentes del trabajo;
d) Concurrir personalmente o por medio de un representante autorizado, a presenciar la extracción de líquidos orgánicos de los caballos a su cuidado y firmar los documentos que sean necesarios;
e) Presentar oportunamente al Servicio de Examen Clínico Previo, los caballos inscritos para participar en la reunión de carrera;
f) Acompañar al jinete personalmente o por medio de un representante autorizado cuando se verifique el peso en cada carrera;
g) Comprobar que los capataces y cuidadores mantengan aptitud física y mental compatible con el desempeño de su profesión;
h) Suscribir y mantener actualizados los contratos de trabajo que celebre con los cuidadores y capataces que trabajen bajo su subordinación y dependencia, e i) Pagar las remuneraciones y las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, en la forma, plazo y condiciones establecidas en la legislación vigente.

La Comisión de Patentes y Disciplina fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo y en caso de comprobar violaciones de algunas de ellas, podrá aplicar las sanciones que estime procedentes.

Artículo 121.- Ningún preparador podrá ocupar a un capataz o cuidador que no se encuentre inscrito en el Registro correspondiente de la Comisión de Patentes y Disciplina.

Artículo 122.- La persona que designe la Comisión de Patentes y Disciplina, hará visitas periódicas de inspección a los corrales, para cerciorarse de que los preparadores estén provistos de sus respectivas patentes y que cumplen las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 123: Los caballos en que un preparador posea un porcentaje en su propiedad superior a un
tercio, a quien se le haya retirado la patente por actuaciones fraudulentas o dolosas, que esté suspendido  del ejercicio de su profesión, que haya sido declarado defaulter o que se encuentre inscrito en el Libro de Suspensiones o de Forfeits, no podrán correr, ser traspasados ni arrendados, mientras la sanción se
encuentre vigente. Si el preparador fuere copropietario de un tercio caballo en una proporción inferior a ésta, el fina sangre podrá ser inscrito para correr por los demás propietarios, con colores distintos al del preparador
suspendido.
La oficina de Stud Book deberá informar a los hipódromos, respecto de un preparador que haya incurrido  en alguna de las actuaciones mencionadas en el inciso primero del presente artículo, qué proporción tiene éste
en el dominio de los caballos en que aparezcan como copropietarios y que hayan sido inscritos para  participar en una carrera.

Artículo 124.- No se permitirá la participación en una carrera de un caballo de propiedad de un preparador, entregado al cuidado de otro, cuando en la misma carrera participen uno o más caballos de terceros preparados por él.

Artículo 125.- Cuando un caballo deje de estar a cargo de un preparador por cualquier causa, y éste ganare un premio dentro de los 15 días siguientes a este retiro, el porcentaje reglamentario que corresponda por concepto de preparación será dividido por mitades entre el antiguo y el nuevo preparador.

Artículo 126.- El pago de los porcentajes de los premios que le correspondan a los preparadores de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, podrán ser exigidos por éstos en la forma, plazo y condiciones que determinen los respectivos hipódromos.
Este pago se efectuará por el hipódromo que corresponda, con deducción de las multas en que hubiere incurrido el preparador y de las retenciones que, en cumplimiento de las facultades que le otorga el presente Reglamento, decrete un Juez Arbitro o el Mediador de Instancia Previa.
Si por cualquier causa, fuere distanciado un caballo con posterioridad al pago de los premios y porcentajes, el preparador del caballo distanciado deberá devolver las sumas que haya percibido por este concepto, las que serán abonadas al preparador que presentó el caballo favorecido con el distanciamiento.

Artículo 127.- Sin perjuicio del derecho que les otorga el reglamento de ventas, los preparadores podrán reclamar ante un Juez Arbitro por las pensiones impagas que un propietario mantenga con él. Dicho Juez podrá obligar al deudor a que efectúe el pago de la deuda bajo apercibimiento de declararlo defaulter, y de descontarle la suma reclamada a través de la retención de los premios o porcentajes a que tenga derecho.