CAPITULO XV {ARTS. 86-99}
Colores y Seudónimos
Artículo 86.- Los propietarios autorizados, para hacer correr sus caballos en cualquier hipódromo, deberán inscribir sus colores en el Registro de Colores que llevará la Oficina de Stud Book y Estadística.
Artículo 87.- Los interesados deberán someter una muestra de los colores que desean inscribir, a la aprobación de la Oficina de Stud Book y Estadística, la cual llevará un registro en el cual se anotarán los colores concedidos y se conservarán las muestras respectivas.
Artículo 88.- Las chaquetillas y gorras deberán confeccionarse de acuerdo con sus muestras y serán confiadas al cuidado de la Sala de Equipos, en los hipódromos en que existe este servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el preparador será el responsable por la correcta y oportuna presentación de los colores con que debe correr un ejemplar bajo su preparación.
Artículo 89.- La Oficina de Stud Book y Estadística ordenará el cambio de aquellos colores que puedan confundirse con otros. Para este efecto, tendrá derecho a continuar con los suyos el propietario que primero los hubiere inscrito en el Registro de Colores correspondiente. El cambio de colores ordenado por la autoridad señalada será sin costo para el propietario que se encuentre obligado a ello.
Artículo 90.- Producido el fallecimiento de un propietario autorizado, la propiedad de los colores quedará extinguida si la sucesión no los ha usado ni cedido a otra persona en el plazo de tres años contado desde la fecha de la muerte del causante.
Quedar también cancelada la propiedad de los colores en el caso de anulación de una inscripción en el Registro de Propietarios Autorizados.
Artículo 91.- Cuando en una carrera corran dos o más caballos de un mismo propietario, sus jinetes deberán llevar los mismos colores y uno de ellos se distinguirá por una banda transversal y/o por una gorra de distinto color que proporcionará el hipódromo respectivo.
Artículo 92.- Sólo en casos muy calificados podrá permitirse que un jinete corra sin los colores registrados por el propietario del caballo que monta. En tal evento, el jinete usará los colores que le proporcione el hipódromo, para cuyo efecto cada institución hípica deberá inscribir los suyos.
La Junta de Comisarios, de oficio o a petición de los funcionarios de su dependencia, deberá sancionar cada infracción a la regla anterior, con multa cuyo monto fijará ella misma, la cual se hará efectiva al propietario o al preparador que resulte culpable de ese hecho.
Artículo 93.- Los propietarios autorizados podrán hacer correr sus caballos bajo un seudónimo, el cual deberá ser registrado en la Oficina de Stud Book y Estadística.
Artículo 94.- Ninguna persona podrá tener más de un seudónimo ni registrar dos colores diferentes.
Artículo 95.- Si un propietario no hace uso de los colores o del seudónimo durante tres años consecutivos o al término de este plazo no los renueva, se considerarán por este solo hecho extinguidos.
Artículo 96.- La inscripción de colores y la anotación de un seudónimo estarán gravados con un derecho que fijará la Comisión de Stud Book y Estadística.
Artículo 97.- Los propietarios quedarán afectos al mismo gravamen establecido en el artículo anterior, cuando soliciten el cambio de nombre de un caballo de su propiedad, salvo que tal solicitud se hubiere presentado antes de que el caballo dispute su primera carrera pública. En todo caso, sólo se le podrá cambiar nombre a un caballo por una vez, ya sea en forma previa o con posterioridad a la disputa de dicha carrera.
Artículo 98.- La Oficina de Stud Book y Estadística podrá autorizar, en casos calificados, el cambio de colores y seudónimos, mediante el pago de un derecho que será fijado por la Comisión de Stud Book y Estadística.
Artículo 99.- La Oficina de Stud Book y Estadística rechazará todo seudónimo que pueda resultar impropio, ofensivo o simplemente inconveniente.