Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 11° al 28°

Stud Book y Estadística

CAPITULO III {ARTS. 11-28}

Stud Book y Estadística

Artículo 11.- La Oficina de Stud Book y Estadística será administrada por el Club Hípico de Santiago y su dirección técnica estará a cargo de la Comisión de Stud Book y Estadística.

Artículo 12.- La Comisión de Stud Book y Estadística, estará integrada por un representante del Club Hípico de Santiago, de la Sociedad Hipódromo Chile, del Valparaíso Sporting Club, de Criadores Fina Sangre de Carrera S.A., del Círculo de Dueños F.S. de Carrera A.G. y de la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera. Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus cargos y serán designados por los directorios de las instituciones que representen. Estos nombramientos serán comunicados al Consejo Superior de la Hípica Nacional.

La Comisión designará a un Presidente y a un Vicepresidente, el que será elegido de entre sus miembros. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Stud Book y Estadística. La Comisión se reunirá, a lo menos, una vez al mes, podrá funcionar con un mínimo de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. Los gastos que demande el mantenimiento de la Oficina de Stud Book y Estadística serán, en lo que exceda de sus propios ingresos, de cargo del Club Hípico de Santiago.

Artículo 13.- Serán atribuciones de la Comisión de Stud Book y Estadística:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y en los reglamentos que dicte para regular las materias propias de su competencia;
b) Fallar los casos cuya resolución le encomiende expresamente el presente Reglamento;
c) Fijar las normas de orden técnico por las cuales se regirán las tres secciones de la Oficina de Stud Book Estadística;
d) Aplicar las multas y sanciones que sean de su competencia;
e) Proponer al directorio del Club Hípico de Santiago las medidas de orden interno que estime necesarias para el mejor funcionamiento de este servicio, y
f) Reconocer oficinas de Stud Book de otros países y mantener relaciones con ellas.

Artículo 14.- La Oficina de Stud Book y Estadística constará de tres secciones: Stud Book, Inspección de Criaderos y Estadística.

Artículo 15.- La sección Stud Book llevará los libros denominados Registro de Propiedad, en el que se acreditará el dominio de los caballos fina sangre de carrera, y Registro de Gravámenes, Prohibiciones y Embargos.

Se inscribirán en el primero las traslaciones de dominio y en el segundo las prendas o cualquier impedimento o prohibición, sea ésta contractual, legal o judicial que dificulte o limite de cualquier modo el libre derecho de enajenar el caballo fina sangre. Sin perjuicio de lo anterior, la sección Stud Book tendrá a su cargo la documentación relacionada con la inscripción, gestación, identificación, importación y exportación de los caballos de carrera, situados en Chile, para lo cual deberá sujetarse a los reglamentos que para tal efecto dicte la Comisión de Stud Book y Estadística.

Artículo 16.- Además de los registros señalados en el artículo anterior, la sección Stud Book deberá llevar un Registro de Reproductores y un Registro de Productos.

Registro de Reproductores {ARTS. 17-18}

Artículo 17.- El interesado en la inscripción de un padrillo en el registro de reproductores, deberá presentar una solicitud, a la cual acompañará copia de la filiación y pedigree de éste, y un certificado de campaña del mismo emitido por la Oficina de Stud Book y Estadística.

Toda inscripción será precedida del pago del derecho correspondiente, cuyo valor será fijado por la Comisión de Stud Book y Estadística. Las yeguas se considerarán inscritas en el Registro de Reproductores por el solo hecho de venir incluidas en las listas de montas. En este caso, deberá indicarse expresamente en ellas si se trata de una yegua que haya sido cubierta por primera vez.

Artículo 18.- No podrán ser inscritos en el Registro de Reproductores:

a) Los animales respecto de los cuales se haya comprobado suministro de doping, mientras no transcurra un año desde la fecha en que se estableció el hecho;
b) Los caballos no inscritos en el Stud Book;
c) Las yeguas que no hayan cumplido tres años de edad reglamentaria, y
d) Los caballos pagados con cargo al Fondo de Riesgo.

Registro de Productos {ARTS. 19-20}

Artículo 19.- En el Registro de Productos se inscribirán los caballos fina sangre nacidos en el país o en el extranjero. La Comisión de Stud Book y Estadística dictará las normas que regularán los plazos, procedimientos y requisitos exigidos para recibir, tramitar y aceptar las solicitudes de inscripción de productos que presenten los propietarios de padrillos, pudiendo aplicar las sanciones o multas que se originen por incumplimientos a dichas normas.

Artículo 20.- Dentro de los 30 días siguientes al nacimiento de un producto, se deberá dar aviso del hecho a la Oficina de Stud Book y Estadística, por medio de un formulario que será proporcionado por esta Oficina, y en el que se indicarán los nombres del padre y de la madre, el sexo y la fecha de nacimiento del producto. Esta obligación le corresponderá al propietario del producto y su incumplimiento será sancionado con una multa que fijará la Comisión de Stud Book y Estadística.

Inscripciones en el Stud Book {ARTS. 21-28}

Artículo 21.- Los productos nacidos en el país entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de un mismo año calendario, deberán ser inscritos en el Stud Book de Chile antes del 15 de enero del año siguiente. Los nacidos después del 31 de diciembre, deberán serlo dentro de los 30 días siguientes al de su nacimiento.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el propietario del producto será sancionado con una multa que fijará la Comisión de Stud Book y Estadística.

Artículo 21 bis: Será obligatorio el uso de microchip electrónico, para todo caballo fina sangre de
carrera inscrito o que requiera su inscripción en el Stud Book de Chile. Los organismos autorizados para implantar el microchip en los caballos fina sangre, serán única y exclusivamente las clínicas veterinarias de los
hipódromos del organismo contralor hípico oficial que las sustituya. Dichas entidades serán responsables de emitir un acta en que conste la filiación del fina sangre, comprobada a través del carnet del ejemplar, más el código de barras o identificación del microchip que será ratificada por el Stud Book de Chile la implantación inmediata del microchip. Para los ejemplares importados será menester solicitar la implantación en el hipódromo donde ingrese el fina sangre, o bien, requerir este servicio en el
Stud Book de Chile. El sistema a que se refieren los incisos  precedentes, será determinado por el Stud Book de
Chile.

Artículo 22.- Todo caballo extranjero deberá ser registrado en el Stud Book de Chile con los documentos que exige el artículo 20 precedente, en el plazo de 60 días contados desde la presentación de los documentos extranjeros que acrediten su identidad. Su inscripción se hará a nombre de la persona natural o jurídica indicada en el Certificado de Exportación por la autoridad competente del Stud Book de origen. Cualquier cambio deberá formalizarse por medio de una transferencia debidamente cursada en el Registro de Propiedad. Si por motivos fundados no se presentaran los documentos necesarios para la inscripción en forma oportuna, la oficina de Stud Book y Estadística podrá otorgar un nuevo plazo de 60 días. Vencido este segundo plazo, la inscripción deberá ser solicitada a la Comisión de Stud Book y Estadística aportando el interesado las razones que motivaron el atraso.

Si un caballo ha sido importado con el fin de participar en una carrera determinada, su propietario o agente encargado deberá solicitar la inscripción acompañando los documentos necesarios hasta un plazo máximo de 48 horas antes de la fecha fijada para la carrera. En caso contrario, si el caballo ganare algún premio, éste le será retenido hasta que se cumpla satisfactoriamente el trámite de la inscripción en el Stud Book de Chile. Si transcurrieran diez días sin que se haya presentado los documentos para la inscripción, el caballo será distanciado y anulada su participación en la carrera.

Artículo 23.- La inscripción con datos o documentos falsos, la suplantación de un caballo y todo engaño con que se pretenda sorprender la buena fe de la Oficina de Stud Book y Estadística, deberán ser sancionados por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, previo informe de la Comisión de Stud Book y Estadística, con las siguientes penas:

a) Los caballos que hayan sido objeto de fraude, serán distanciados e inscritos en el Libro de Forfeits;
b) Las personas que resultaren culpables, serán inscritas en el Libro de Forfeits;
c) Las demás personas que aparecieren comprometidas en el hecho, serán castigadas con multa, que para estos efectos fijará el Consejo Superior de la Hípica Nacional, y
d) Si el autor del fraude fuera propietario de caballos de carrera, se inscribirán en el Libro de Forfeits a todos los animales de su propiedad inscritos en el Stud Book de Chile. Mientras se halle pendiente la tramitación del proceso respectivo, no podrá traspasar o arrendar ninguno de los caballos de su propiedad o en los cuales tenga participación. Lo dispuesto precedentemente no obsta a que el Consejo Superior de la Hípica Nacional pueda actuar de oficio o por denuncia pública.

Artículo 24.- La Oficina de Stud Book y Estadística estará obligada a:

1) Editar el calendario de carreras, que abarcará desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, el que será publicado anualmente;
2) Editar el Libro de Stud Book, que deberá publicarse cada tres años, y un suplemento de éste que se publicará anualmente;
3) Confeccionar y mantener los registros de haras y criaderos, de criadores, general de propietarios, de propietarios autorizados, de preparadores, de representantes, de apoderados, de jinetes, de seudónimos y de colores, y
4) Recopilar, publicar y conservar toda otra estadística que sea necesaria para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.
5) Verificar, controlar o autorizar, en su caso, la implantación del dispositivo electrónico a que se refiere el artículo 21 bis de este Código.

Artículo 25.- Asimismo, estará obligada a comunicar inmediatamente a los hipódromos las transferencias y arrendamientos de caballos, los embargos y retenciones, las muertes, las castraciones, los cambios de nombre y colores.

Deberá también enviar anualmente la nómina de preparadores y jinetes patentados, indicando su categoría, sin perjuicio de las comunicaciones periódicas y oportunas relacionadas con los cambios de categoría profesional.

Artículo 26.- A la sección Inspección de Criaderos le corresponderá la fiscalización de los criadores conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y a las que fije la Comisión de Stud Book y Estadística, para la identificación de todos los caballos fina sangre inscritos.

Artículo 27.- A la sección Estadística le corresponderá el control y mantenimiento de los registros estadísticos de criadores, profesionales hípicos, reproductores, y en general, de toda estadística hípica que se requiera dar a conocer al público.

Artículo 28.- La Comisión de Stud Book y Estadística, deberá dictar todos los reglamentos, normas y demás instrucciones que estime convenientes o necesarias para el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las funciones y labores encomendadas por este Reglamento, tanto a ella misma como a la Oficina de Stud Book y Estadística. Una copia de todos ellos deberá ser enviada al Consejo Superior de la Hípica Nacional para su conocimiento y aprobación.