Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 7° al 10°

Del Caballo de Carreras

CAPITULO II {ARTS. 7-10}

Artículo 7°.- La edad reglamentaria de los caballos de carrera se contará desde el 1° de julio que precede a su nacimiento.

Artículo 8°.- Podrá participar en carreras públicas en igualdad de condiciones cualquier caballo que se encuentre inscrito en algún Stud Book reconocido por la autoridad competente, sin que sea motivo de exclusión ni discriminación su nacionalidad o condición de reproductor.

Los caballos podrán tomar parte en todas las carreras conforme a las condiciones fijadas previamente por los hipódromos respectivos.

Artículo 9°.- Los caballos fina sangre extranjeros inscritos en el Stud Book de su país de origen, podrán tomar parte en las carreras que se disputan en Chile, de acuerdo con las condiciones de las mismas, las disposiciones de este Reglamento y previa inscripción en el Stud Book de Chile.

Artículo 10.- Los caballos de dos años podrán participar en carreras públicas a contar del 1° de diciembre del año en que hayan cumplido tal edad. A partir de esta fecha, podrán hacerlo sólo en carreras condicionales reservadas a animales de esta edad.