Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 144°al 150°

De los Jinetes de Obstáculos y Aficionados

CAPITULO XX {ARTS. 144-147}

De los Jinetes de Obstáculos

Artículo 144.- Para actuar como jinete en carreras públicas de obstáculos, será necesario estar en posesión de una patente especial para esta clase de pruebas, la que será otorgada por la Comisión de Patentes y Disciplina, quien fijará los requisitos y las condiciones que se exigirán para su otorgamiento y renovación.
Los trabajadores hípicos que tengan su patente al día y que obtengan una licencia especial otorgada por la Comisión de Patentes y Disciplina, podrán intervenir en este tipo de competencias.

Artículo 145.- Los jinetes de obstáculos serán de una sola categoría.

Artículo 146.- Los jinetes de obstáculos deberán pagar una patente anual para ejercer su profesión, cuyo monto fijará el Consejo Superior de la Hípica Nacional.

Artículo 147.- Se aplicarán a los jinetes de obstáculos todas las disposiciones que rigen para los jinetes de carreras planas, que no sean contrarias a lo establecido en este capítulo.

CAPITULO XXI {ARTS. 148-150}

De los Jinetes Aficionados

Artículo 148.- Se considerará como jinete aficionado a la persona que pertenezca a los clubes afiliados a la Federación de Deportes Ecuestres, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. No podrán actuar en esta calidad los jinetes profesionales.

Artículo 149.- Los jinetes aficionados sólo podrán tomar parte en las carreras planas reservadas a esta clase de jinetes y en las de obstáculos, en la forma y bajo las condiciones que fije el hipódromo que las organice.

Artículo 150.- En las carreras reservadas para jinetes aficionados, no existirá responsabilidad alguna de los hipódromos, profesionales hípicos o propietarios de caballos, por los accidentes que estos jinetes sufran en la disputa de las mismas.
Para tal efecto, deberán dejar constancia por escrito, previo a que se dispute la correspondiente carrera, que liberan de toda responsabilidad a las instituciones y personas señaladas.