Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 151° al 160°

De los Capataces y Cuidadores

CAPITULO XXII {ARTS. 151-160}

De los Capataces y Cuidadores

Artículo 151.- Los capataces y cuidadores de caballos de carrera son trabajadores hípicos dependientes de los preparadores, contratados para la atención y cuidado de los caballos que se encuentran bajo su preparación.

Artículo 152.- Para poder desempeñar sus funciones, los capataces y cuidadores deberán estar en posesión de una patente otorgada por la Comisión de Patentes y Disciplina, cuyo monto fijará anualmente el Consejo Superior de la Hípica Nacional.
En los hipódromos no mencionados en el inciso primero del artículo 108 del presente Reglamento, las patentes serán concedidas por la Comisión contemplada en el inciso tercero del mismo artículo.

Artículo 153.- La Comisión de Patentes y Disciplina tendrá respecto de los capataces y cuidadores, las mismas atribuciones y facultades que tiene con relación a los preparadores y jinetes.

Artículo 154.- Para que un preparador pueda solicitar por primera vez patente de capataz o de cuidador a un trabajador, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener 14 años de edad a lo menos;
b) Haber cursado o acreditar fehacientemente estar cursando como mínimo el sexto año de educación básica;
c) Tener cédula de identidad en vigencia y certificado de antecedentes que compruebe buena conducta;
d) Acompañar certificado del médico que designe la Comisión de Patentes y Disciplina respectiva, que acredite aptitud física del solicitante para el desempeño de la profesión, y
e) Acompañar si es menor de 18 años, autorización de su representante legal, firmada ante Notario Público.

Para obtener patente de capataz será necesario que el trabajador haya ejercido la profesión de cuidador de caballos a lo menos durante dos años.
Cuando un preparador pierda el derecho a tener capataz por no cumplir con el número de caballos que indica este Reglamento, el capataz podrá seguir desempeñándose como tal durante los siguientes treinta días, los que se contarán desde la fecha en que ocurra tal evento.
Los capataces que deseen volver a desempeñarse como cuidadores, deberán solicitar a la Comisión de Patentes y Disciplina la correspondiente patente.
Ningún cuidador de caballos podrá ejercer las funciones de capataz sin haber obtenido previamente la patente especial que para este efecto otorgará la Comisión de Patentes y Disciplina respectiva, en la que deberá estamparse el nombre del preparador a quien prestará sus servicios.

Artículo 155.- Los capataces y cuidadores deberán solicitar anualmente la renovación de sus patentes, por intermedio del preparador respectivo.
La solicitud se presentará en el mes de diciembre y su pago se hará en el momento de serle otorgada. Esta patente será válida por un año, contado desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre siguiente y servirá a los capataces y cuidadores de entrada a los hipódromos en que participen los caballos que se encuentren bajo su atención y cuidado.
En los hipódromos no mencionados en el inciso primero del artículo 108 del presente Reglamento, la renovación de las patentes será hecha por la Comisión de Patentes y Disciplina respectiva y sólo tendrán valor para los hipódromos que las otorguen.

Artículo 156.- Los preparadores podrán tener un capataz o segundo de corral, por cada diez caballos que  tengan a su cuidado, cualquiera que sea el hipódromo en que se encuentran alojados o la ubicación del corral.

Artículo 157.- La Comisión de Patentes y Disciplina respectiva, deberá llevar una ficha u hoja de servicio de cada cuidador o capataz, y podrá, en casos graves debidamente calificados, retirarles o no renovarles sus patentes.

Artículo 158.- Los capataces y cuidadores cobrarán los porcentajes de los premios que se originen cuando un caballo bajo su cuidado gane u obtenga una figuración en una carrera pública.
El pago de estos porcentajes será efectuado por los hipódromos respectivos, en el lugar y fecha que éstos determinen.
Si dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que un cuidador deja de atender un caballo por cualquier causa, éste ganare algún premio, el porcentaje respectivo será dividido por mitades entre el antiguo y el nuevo cuidador. Para tal efecto, el preparador del caballo ganador deberá comunicar por escrito dicha circunstancia al hipódromo respectivo, dentro de las 48 horas siguientes de producido el cambio.

Artículo 159.- Los capataces y cuidadores deberán celebrar un contrato de trabajo con los preparadores a quienes presten servicios, en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Título I del Libro I del Código del Trabajo. En dicho contrato se deberán expresar las estipulaciones especiales que se pacten y que se fundamenten en la naturaleza del trabajo a realizar.

Artículo 160.- Una vez agotado el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 163 del presente Reglamento, un cuidador podrá solicitar al Consejo Superior de la Hípica Nacional que declare defaulter al preparador que haya sido condenado a pagar los montos que tengan su origen en remuneraciones o cotizaciones previsionales impagas, sin que haya dado cumplimiento a lo resuelto.