CAPITULO XXVI {ARTS. 175-177}
De las Diversas Clases de Carreras
Artículo 175.- Los hipódromos podrán programar carreras planas o de obstáculos, las que podrán tener el carácter de clásicas, especiales, handicaps u ordinarias y para jinetes que pertenezcan a clubes afiliados a la Federación Nacional de Deportes o de Polo. Todas ellas podrán ser condicionales o handicaps.
Artículo 176.- Las carreras condicionales podrán serlo en cuanto a la edad o sexo de sus participantes, o a las carreras o sumas ganadas en premios por éstos.
Artículo 177.- Las carreras de obstáculos podrán ser de vallas y de steeplechase. Cada hipódromo podrá programar temporadas de carreras de obstáculos, para lo cual deberá fijar previamente las condiciones, requisitos y características de las mismas.