Reglamento de Carreras de Chile Art. 175-177 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
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Reglamento de Carreras de Chile Artículo 175° al 177°

De las Diversas Clases de Carreras

CAPITULO XXVI {ARTS. 175-177}

De las Diversas Clases de Carreras

Artículo 175.- Los hipódromos podrán programar carreras planas o de obstáculos, las que podrán tener el carácter de clásicas, especiales, handicaps u ordinarias y para jinetes que pertenezcan a clubes afiliados a la Federación Nacional de Deportes o de Polo. Todas ellas podrán ser condicionales o handicaps.

Artículo 176.- Las carreras condicionales podrán serlo en cuanto a la edad o sexo de sus participantes, o a las carreras o sumas ganadas en premios por éstos.

Artículo 177.- Las carreras de obstáculos podrán ser de vallas y de steeplechase. Cada hipódromo podrá programar temporadas de carreras de obstáculos, para lo cual deberá fijar previamente las condiciones, requisitos y características de las mismas.

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