Reglamento de Carreras de Chile Art. 192 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
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Reglamento de Carreras de Chile Artículo 192°

Del Fondo de Multas

CAPITULO XXIX {ART. 192}

Del Fondo de Multas

 Artículo 192.- Los montos por las sanciones de multa establecidos en el presente Reglamento que apliquen las autoridades competentes, con excepción de las cursadas por la Comisión de Stud Book y Estadística y la Oficina de su dependencia, serán enviados por el hipódromo respectivo, por meses vencido, al Consejo Superior de la Hípica Nacional, quien los administrará y destinará conforme a las normas que dictará especialmente para dicho efecto. Los montos que se recauden por este concepto tendrán como objetivo preferente solucionar problemas sociales de los gremios hípicos.
El Consejo Superior de la Hípica Nacional tendrá respecto de este fondo, la misma obligación establecida en el inciso final del artículo anterior.

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