Reglamento de Carreras de Chile Art. 200-204 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 200°al 204°

De los Compromisos de Montas

CAPITULO XXXI {ARTS. 200-204}

De los Compromisos de Montas

Artículo 200.- Los hipódromos deberán poner a disposición de los preparadores y jinetes formularios para compromisos de montas.

Artículo 201.- Los jinetes y preparadores deberán suscribir compromisos de montas para cada carrera, los que deberán ser entregados en la oficina correspondiente del hipódromo donde correrá el caballo cuya monta ha sido comprometida, en el plazo que fije el hipódromo respectivo.
Los hipódromos podrán establecer las sanciones que estimen convenientes para los casos en que no se acompañe el compromiso de monta, la que en ningún caso podrá consistir en el retiro del caballo en las carreras clásicas y especiales.
El incumplimiento del compromiso de monta por parte del jinete, será sancionado por la Junta de Comisarios del hipódromo respectivo, salvo cuando se acredite debidamente que la causal de dicho incumplimiento es efectiva y justificada.
Los preparadores deberán respetar el compromiso que hayan suscrito con los jinetes y sólo podrán no hacerlo invocando las razones justificadas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 202.- En todo contrato registrado y en todo compromiso de monta suscrito deberá dejarse constancia del peso mínimo con que el jinete se obliga a correr el caballo.

Artículo 203.- Los jinetes que a juicio de la Junta de Comisarios no cumplan sus contratos o compromisos de montas sin causa justificada, serán suspendidos por dos reuniones la primera vez. En caso de reincidencia podrá llegarse hasta el retiro de la patente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los jinetes que tengan compromisos de montas en varias carreras de una reunión y que falten al primero de ellos, no podrán tomar parte en ninguna de las otras pruebas de ese día, salvo en casos calificados por la Junta de Comisarios respectiva.

Artículo 204.- El jinete que suscriba más de un compromiso de monta para una misma carrera, no podrá correr a ninguno de los caballos participantes en la misma, sin perjuicio de las sanciones que deberá aplicar la Junta de Comisarios.

WhatsApp