Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 237° al 241°

Del Peso despúes de la Carrera

CAPITULO XXXVII {ARTS. 237-241}

Del Peso después de la Carrera

Artículo 237.- Terminada la carrera, todos los jinetes deberán seguir normal y correctamente montados, hasta el recinto del pesaje, lugar en que sólo podrán desmontarse cuando así lo ordene el Juez de Peso.
Sin embargo, el jinete que, por enfermedad o accidente suyo o de su caballo, se encuentre incapacitado para llegar montado a dicho recinto, podrá regresar a pie o ser transportado a la Sala de Peso.

Artículo 238.- Los jinetes de los caballos que hayan ocupado los cuatro primeros lugares y además, aquellos que indique el Juez de Llegada, verificarán su peso en la balanza oficial inmediatamente de corrida una carrera.
Los jinetes que por accidente o fuerza mayor no estuvieren en estado de ser pesados, quedarán exentos de la obligación a que se refiere el inciso anterior.
Los hipódromos adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que los caballos y sus jinetes sean tocados por otras personas antes de verificarse el peso. Si esto ocurriere, los caballos podrán ser distanciados si, a juicio de la Junta de Comisarios, el hecho puede envolver un acto fraudulento.

Artículo 239.- Los jinetes cuyos caballos hayan llegado fuera de tabla se dirigirán a la balanza auxiliar, donde sus pesos serán verificados por un ayudante del Juez de Peso. No obstante, en aquellas carreras en que los competidores sean muy numerosos, la Junta de Comisarios sólo ordenará comprobar el peso de 5 de dichos jinetes, elegidos por sorteo.

Artículo 240.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores serán sancionados por la Junta de Comisarios:

1°.- Con distanciamiento total de los caballos cuyos jinetes:

a) No se presenten a pesarse inmediatamente después de la carrera o se desmonten antes de llegar al recinto del pesaje, salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo 237 del presente Reglamento;
b) Lleguen con falta de medio kilo o más respecto al peso de salida anotado en el Registro Oficial de Carreras;
c) Sean culpables de un acto fraudulento relacionado con su peso;
d) Tengan contacto con otras personas antes de verificar su peso, siempre que, a juicio de la Junta de Comisarios, este hecho pueda envolver un acto doloso, y
e) Si a juicio de la Junta de Comisarios la presencia del infractor en la carrera hubiera influido en el resultado de ella, podrá distanciar además al compañero de corral que haya figurado en tabla.
Idéntica facultad tendrá la Junta en el caso de dos caballos de un mismo stud o seudónimo que no hubiere corrido en corral.

2°.- Con multa, cuyo monto fijará la Junta de Comisarios, y/o con suspensión, cuando un jinete, luego de disputada la carrera, llegue con exceso de un kilo o más con respecto al peso de salida anotado en el Registro de Carreras, salvo que, a juicio del Juez de Peso este hecho se deba al estado de la cancha.

Artículo 241.- Cumplidos los trámites anteriores y fallados los reclamos de resolución inmediata, la Junta dará orden de pago de las apuestas mutuas.