Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 242° al 246°

De los Reclamos

CAPITULO XXXVIII {ARTS. 242-246}

De los Reclamos

Artículo 242.– La Junta de Comisarios y el directorio del hipódromo respectivo, en su caso, son las únicas autoridades competentes para conocer y fallar los reclamos que presenten los propietarios de caballos, los preparadores o los jinetes, relacionados con el desarrollo de las carreras.

Artículo 243.- Los reclamos podrán versar sobre cualquiera de las materias que se indican a continuación
y deberán ser interpuestos ante las autoridades señaladas dentro de los siguientes plazos fatales:

1.- Ante la Junta de Comisarios, con anterioridad a la carrera y ante el directorio del hipódromo
respectivo, hasta cuatro días después de disputada la carrera, con respecto a:

a) Faltas, errores o defectos en la inscripción de un caballo;
b) Falta de calificación de propietario, preparador, jinete o caballo para disputar una carrera;
c) Errores u omisiones en las condiciones de una carrera;
d) Errores en el peso asignado a los caballos en relación con las condiciones de las mismas, y
e) Suspensión de un caballo anterior a la fecha de la carrera.

2.- Ante la Junta de Comisarios, inmediatamente de corrida una carrera y con antelación a la orden de pagar las apuestas, sobre:

a) Incorrecciones, maniobras ilícitas de los jinetes o tropiezos de los caballos durante la carrera;
b) Errores de recorrido durante la carrera o salida de la pista de un caballo;
c) Jinete que se desmonta o permite que otra persona toque al caballo antes de llegar al recinto de peso;
d) Jinetes que no se hayan pesado antes de la carrera o después de ella, si han ocupado alguno de los cuatro primeros lugares señalados por el Juez de Llegada, y
e) Cualquier disconformidad con el peso del jinete.

3.- Ante la Junta de Comisarios, luego de pagadas las apuestas y dentro del plazo de tres días desde la
fecha de haberse efectuado la carrera:
Con el objeto de que la Junta de Comisarios realice un análisis pormenorizado de la carrera respecto de la  cual se hubiere detectado anormalidades y si lo estimare pertinente, aplicar las sanciones que corresponda; Este reclamo corresponderá sólo a propietarios y deberá formularse por escrito dentro del plazo antes indicado. La Junta de Comisarios, dentro del mismo plazo, a contar de la fecha que hubiere recibido el reclamo, deberá entregar su resolución, la que, en caso alguno, alterará el orden de llegada de la carrera en análisis, ni tendrá incidencia en los pagos de apuestas y premios.

4.- Ante el directorio del hipódromo respectivo y hasta seis meses después de disputada una carrera,
respecto de:

a) Sustitución de un caballo por error o fraude, y
b) Falsificación de los documentos de un caballo o adulteración de su edad.

Artículo 244.- Los reclamos relativos al N° 2 del artículo 240, deberán ser presentados ante la Junta de Comisarios por las mismas personas a que se refiere el artículo anterior y además por el jinete del caballo que corresponda, y fallados por la Junta antes de anunciarse el orden de llegada definitiva de la carrera.
Los reclamos de los jinetes deberán ser previamente anunciados antes de que éstos regresen a la troya.

Artículo 245.- Cuando el reclamo se encuentre pendiente de la resolución definitiva por parte de la Junta de Comisarios o del directorio en su caso, todo premio que corresponda al caballo contra el cual se ha reclamado, será retenido.

Artículo 246.- Los fallos de la Junta de Comisarios serán apelables ante el directorio del hipódromo respectivo, siempre que se fundamenten en disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
La apelación deberá interponerse por escrito ante el directorio del hipódromo, dentro de los tres días siguientes a la dictación del fallo que la motiva. Sólo la Junta de Comisarios podrá autorizar el retiro de un reclamo después de presentado y únicamente el directorio, si se trata de desistirse de la apelación.