Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos del 247° al 254°

De los Premios y Porcentajes

CAPITULO XXXIX {ARTS. 247-254}

De los Premios y Porcentajes

Artículo 247.- Los premios de carrera serán pagados por los hipódromos con cargo al porcentaje establecido en la letra c) del artículo 1° del D.L. N° 2.437, de 1978.

Artículo 248.- Los directorios de los hipódromos tendrán la administración del Fondo de Premios y en el ejercicio de tal facultad deberán pagar el porcentaje destinado por el D.L. N° 2.437 a premios de carrera.

Artículo 249.- Los premios de carrera que paguen los hipódromos, consistentes en asignaciones por participación en carrera, asignación de llevada, de montas o aperos, u otros similares que no se determinen por los resultados de las carreras o en que no se considere el orden de llegada a la meta, serán fijados en sus condiciones de pago, beneficiarios y monto por las normas que establezcan cada uno de los hipódromos respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los hipódromos no podrán destinar para pagar tales premios más del 14,5 % del porcentaje establecido en la letra c) del artículo 1° del D.L. N° 2.437, de 1978, que efectivamente se destine al pago de premios de carrera.
Los premios de carrera a que se refiere el inciso primero de este artículo, no estarán afectos a los descuentos que establece el artículo 250 del presente Reglamento.

Artículo 250.- Al liquidar los premios ganados por un propietario, el hipódromo respectivo deducirá de ellos las siguientes cantidades:

– 18,5% para el preparador, si es de primera categoría;
– 13,5% para el preparador, si es de segunda categoría;
– 9.0% para el jinete, si es de primera categoría;
– 7.5% para el jinete, si es de segunda categoría;
– 3.0% para el cuidador del caballo;
– 1.5% para el capataz o segundo del corral.

Para los efectos del pago de los porcentajes que le correspondan a los preparadores y jinetes, se estará a lo dispuesto en los artículos 116 y 132 del presente Reglamento. Los porcentajes que le correspondan a los jinetes serán, además de las asignaciones de montas que eventualmente fijen los hipódromos, las únicas sumas que reglamentariamente podrán recibir estos profesionales por el hecho de conducir un caballo de carrera.
Los hipódromos determinarán el porcentaje que le corresponderá a los jinetes en las carreras de obstáculos, el que en ningún caso podrá ser inferior al asignado en el inciso primero de este artículo al jinete de primera categoría.
El capataz o segundo del corral podrá exigir el porcentaje establecido en el inciso primero de este artículo, sólo si se encuentra contratado por un preparador que tenga diez o más caballos a su cuidado.

Artículo 251.- A los premios y porcentajes establecidos en el artículo anterior se le deducirán las deudas que los propietarios o profesionales hípicos mantengan en favor del hipódromo que efectúa el pago, o de otro que lo haya solicitado oficialmente. Asimismo, se descontarán las retenciones que decrete la justicia ordinaria o las que, de acuerdo con sus facultades reglamentarias, ordene el Juez Arbitro o el Mediador de Instancia Previa.

Artículo 252.- Una vez incluida una carrera en el programa oficial del día respectivo y ella sea disputada, los premios se pagarán según los montos asignados, cualquiera que sea el número de caballos participantes.

Artículo 253.- Cuando una carrera no se dispute por cualquier causa o sea anulada, el valor de las inscripciones y del aporte al Fondo de Riesgo, aún la de aquellos caballos que previamente hubieren sido retirados, será devuelto a quienes corresponda.

Artículo 254.- El propietario de un caballo extranjero que participe en Chile por haber sido especialmente invitado, recibirá el premio total asignado al lugar que ocupe en la carrera en que tome parte, debiendo liquidar y pagar a los encargados del respectivo animal los porcentajes que a éstos puedan corresponderles, de acuerdo con las normas internas del país de origen.
En el caso que la participación del caballo en la carrera no corresponda a una invitación sino que a una decisión voluntaria de su propietario, el premio que pudiere obtener en tal carrera se liquidará y pagará de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento.