Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 255° al 259°

Del Control de Doping en Caballos - Disposiciones Generales

CAPÍTULO XL (ARTS. 255 – 259)

DEL CONTROL DE DOPING EN CABALLOS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 255. Le corresponderá al Consejo Superior de la Hípica el control del uso de drogas, medicamentos y otras sustancias prohibidas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Carreras de Chile y en el Reglamento del Control de la Medicamentación y las Drogas.

Artículo 256. El Consejo Superior de la Hípica deberá dictar los reglamentos necesarios para regular el Control de Doping en Caballos, estableciendo entre otras cosas, los procedimientos y la metodología para  detectar la existencia de sustancias prohibidas en los líquidos orgánicos de un caballo.
Asimismo, cualquier interpretación respecto de la aplicación de las sanciones más adelante descritas será materia del respectivo «Reglamento de Control de la medicamentación y Drogas» que conforme con este artículo deberá dictarse y será complementario de estas normas.

Artículo 257. El Consejo Superior de la Hípica se hará asesorar por un Comité Técnico Antidoping, en los temas relacionados con el uso y control de drogas, medicamentos y sustancias prohibidas. Los miembros de este Comité serán nombrados por el Consejo Superior de la Hípica, quien deberá designar también a su Director Técnico.

Artículo 258. Los gastos que demande el proceso de control de doping de caballos serán de cargo de cada uno de los Hipódromos respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando un Preparador solicite el análisis de una contramuestra, los costos de este procedimiento serán enteramente de su cargo, salvo que este análisis arrojara un resultado negativo.

Artículo 259. Son Objetivos del Sistema de Control Doping:

a) Proteger la integridad y transparencia de las carreras de caballos.
b) Proteger la seguridad del Jinete y de todas las personas que tienen a su cargo el cuidado del caballo.
c) Proteger la salud y bienestar del equino.
d) Contribuir a las buenas prácticas en la industria hípica.
e) Cautelar la fe pública en las apuestas.