Reglamento de Carreras de Chile Art. 260 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
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Reglamento de Carreras de Chile Artículo 260°

De las diversas clases de sustancias

APÍTULO XLI (ART. 260)

DE LAS DIVERSAS CLASES DE SUSTANCIAS

Artículo 260. Las drogas, medicamentos y sustancias prohibidas se agruparán en cinco clases, cuyo fundamento se basa en la farmacología, el patrón de uso y la pertinencia del uso de la sustancia en un caballo de carreras.
Para los efectos del Reglamento de Carreras y del Reglamento de Control de la Medicamentación y Drogas, se utilizará el siguiente esquema referencial de clasificación de drogas de la Asociación Internacional de Comisarios de Carreras (Association of Racing Commissioners International, Inc.).

CLASE 1: Fármacos que generalmente no han sido aprobados para su uso médico en equinos de carreras y que poseen un alto potencial farmacológico para alterar el rendimiento deportivo del equino. No deberán encontrarse en posesión de ninguna persona al interior de una dependencia o instalación destinada al alojamiento de caballos en training. Son estimulantes potentes del sistema nervioso central, incluyendo opiáceos, opiáceos sintéticos, drogas psicoactivas, anfetaminas y todas aquellas controladas por la ley N° 20.000 de drogas.
CLASE 2: Fármacos que tienen un alto potencial farmacológico para alterar el rendimiento deportivo, pero en menor medida que aquellos de la Clase 1 y que generalmente no son aceptadas como agentes terapéuticos en el equino, o agentes terapéuticos que tienen un alto potencial de abuso. Los medicamentos de esta clase incluyen sicotrópicos, depresores y bloqueadores neuromusculares, anestésicos locales inyectables ciertos estimulantes del sistema nervioso central y del sistema cardiovascular.
CLASE 3: Medicamentos, aceptados o no para uso médico en el equino de carreras, pero con una farmacología de menor potencial para afectar el desempeño deportivo que aquellos de la Clase 2. En esta clase se incluyen broncodilatadores, anabólicos esteroidales y otras drogas con efectos primarios sobre el sistema nervioso autónomo, antihistamínicos con propiedades sedantes y diuréticos que afecten la función renal y la composición de los fluidos corporales.
CLASE 4: Esta clase incluye medicamentos terapéuticos empleados normalmente en el equino, con menor potencial para afectar el rendimiento deportivo que aquellos de la Clase 3. Se incluyen diuréticos menos potentes, corticosteroides, antihistamínicos y relajantes músculo esqueléticos sin acción prominente en el sistema nervioso central, expectorantes, mucolíticos, hemostáticos, glucósidos cardíacos y antiarrítmicos, anestésicos tópicos, antidiarreicos y analgésicos suaves. También se incluyen los antiinflamatorios no esteroidales (AINE) en concentraciones superiores a los límites establecidos.
CLASE 5: Esta categoría comprende los medicamentos terapéuticos. Incluye específicamente agentes con acciones localizadas como los antiulcerativos, ciertos fármacos antialérgicos y los anticoagulantes.

 

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