Reglamento de Carreras de Chile Art. 43-46 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
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Reglamento de Apuestas Artículos 43° al 46°

De las Autoridades de los Hipódromos - Del Directorio

TÍTULO II {ARTS. 43-75}

De las Autoridades de los Hipódromos

CAPÍTULO V {ARTS. 43-46}

Del Directorio

Artículo 43.- Los directorios de los hipódromos resolverán de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento, sin ulterior recurso, todas las dificultades que se presenten y que no puedan solucionarse de acuerdo con los preceptos del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Consejo Superior de la Hípica Nacional o a la Junta de Comisarios, en su caso.

Podrán también anular o dejar sin efecto los actos o resoluciones de los funcionarios de su dependencia, cuando ellas hayan sido adoptadas en contravención a disposiciones legales vigentes o a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento.

Durante el desarrollo de las reuniones de carreras, los directores de turno tendrán la representación del directorio, debiendo solucionar todos los problemas que se presenten que no sean de competencia de la Junta de Comisarios, y que por su naturaleza requieran de una resolución inmediata.

Artículo 44.- El directorio de cada hipódromo tendrá, en lo referente a las carreras, las siguientes atribuciones:

a) Nombrar a las personas que deberán desempeñar las funciones de Comisarios, Handicaper, Juez de Peso, Juez de Paddock, Juez de Partida, Juez de Llegada, Juez Arbitro y demás personal que estime necesario para el normal desarrollo de las reuniones de carreras;
b) Confeccionar, aprobar, modificar y publicar los programas de carreras;
c) Fijar el monto de los premios e inscripciones, suprimir, dividir en series, anular, anticipar o postergar carreras, en conformidad a lo establecido en este Reglamento;
d) Recibir y publicar las inscripciones y retiros, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento;
e) Limitar el número de participantes de cada carrera y descartar, para el sólo efecto de las apuestas mutuas, el o los caballos que estime conveniente;
f) Fallar las cuestiones que la Junta de Comisarios someta a su resolución y pronunciarse sobre las apelaciones que se presentan contra los fallos de esa Junta, en los casos que ellas fueren procedentes;
g) Imponer multas, hasta por la suma que fije el Consejo Superior de la Hípica Nacional, por infracciones a las normas del presente Reglamento que regulen materias propias de su competencia;
h) Inscribir en el Libro de Suspensiones o en el Libro de Forfeits, según sea el caso, a toda persona que se haya hecho acreedora a tales sanciones y a los caballos a que corresponda aplicarlas, con excepción de los casos por causa de doping, lo que será atribución exclusiva del Consejo Superior de la Hípica Nacional, e
i) Ampliar los castigos impuestos por la Junta de Comisarios y disminuir cualquier castigo vigente, siempre que razones de justicia así lo aconsejaren, con excepción del retiro de los Libros de Forfeits o de Suspensiones por causa de doping, la que será atribución exclusiva del Consejo Superior de la Hípica Nacional.

Artículo 45.- Los directorios de los hipódromos velarán porque los miembros de la Junta de Comisarios, Handicaper, Jueces y sus ayudantes, se abstengan de apostar en las carreras que se realicen en el hipódromo donde cumplan sus funciones.

Artículo 46.- Los directorios comunicarán a la Comisión y Oficina de Stud Book y Estadística los nombres de los profesionales hípicos que hayan sido sancionados por ellos con la pena de suspensión o de forfeits, para que proceda a inscribirlos en los libros correspondientes. Dicha comunicación se hará dentro del plazo de tres días de aplicada la sanción, sin considerar los sábados, domingos y festivos.

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