Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos del 47°al 56°

De la Junta de Comisarios

CAPITULO VI {ARTS. 47-56}

De la Junta de Comisarios

Artículo 47.- Comisarios son las personas que tienen a su cargo, durante las reuniones de carreras, la supervigilancia de ellas y del personal que interviene en su desarrollo.
Los comisarios actuarán constituidos en Junta y tendrán, dentro de los límites de este Reglamento, autoridad disciplinaria sobre propietarios y profesionales hípicos.

Los comisarios serán designados por los directorios respectivos y responderán ante ellos de las resoluciones que adopten en el ejercicio de sus funciones. El cargo de miembro de la Junta de Comisarios será incompatible con cualquier otra función remunerada del mismo hipódromo.

Artículo 48.- La Junta de Comisarios será la autoridad del hipódromo en los días de carrera, que tendrá las facultades y obligaciones que se indican en este Reglamento.

Artículo 49.- La Junta de Comisarios estará integrada en cada hipódromo por tres miembros titulares. Los  directorios nombrarán tres comisarios suplentes, quienes desempeñarán estas funciones en ausencia o inhabilidad de sus respectivos titulares. Los comisarios, previo a asumir su cargo y durante el tiempo que lo ejerzan, deberán presentar al directorio del hipódromo respectivo una declaración refrendada por el Stud Book de Chile, que contenga los nombres de los caballos de carrera que sean de su propiedad, de una sociedad en que tengan la calidad de socio o de cualquier persona jurídica en que tengan participación o algún interés comprometido. Igualmente, deberán indicarse los caballos que hayan recibido en arrendamiento. Los cargos de comisarios serán incompatibles con los de Jueces de Partida, de Llegada, de Peso y de Paddock de cualquier hipódromo.

Artículo 50.- El directorio designará al Presidente de la Junta y fijará el orden de precedencia para su reemplazo en caso de ausencia. La Junta de Comisarios deberá actuar con el quórum completo de sus miembros titulares. Si éste no se reúne, será completado por comisarios suplentes o por quien designe el director de turno, quien en forma excepcional podrá completar dicho quórum con funcionarios del hipódromo respectivo.

Artículo 51.- Todos los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría absoluta de votos. Si no se lograre tal mayoría, decidirá el voto de quien presida. Los miembros de la Junta no podrán actuar como comisarios en aquellas carreras en que participen caballos de su propiedad o arrendados. Las resoluciones de las Juntas de Comisarios que hayan sido acordadas por mayoría de votos, tendrán para todos los efectos hípicos y publicitarios, el carácter de fallos unánimes.

Artículo 52.- La Junta de Comisarios deberá resolver de inmediato, los asuntos de su competencia, salvo aquellos casos en que se deba esperar el cumplimiento de alguna diligencia. No obstante, el orden de llegada y toda otra resolución que no afecte el pago de las apuestas mutuas, podrá ser acordada dentro de cinco días hábiles siguientes al hecho que la motiva, con el objeto de poder reunir mayores antecedentes sobre la materia. La Junta levantará acta de cada reunión y en ella dejará constancia de los acuerdos que adopte y de las sanciones que aplique. Copia de esta acta deberá remitir al directorio del hipódromo respectivo y al Consejo Superior de la Hípica Nacional.

Artículo 53.- La Junta de Comisarios tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Constituirse en el recinto del hipódromo una hora antes de la programada para la primera carrera y permanecer hasta media hora después de que se haya disputado la última carrera. Igual obligación regirá para el personal de su dependencia;
b) Nombrar, en caso de ausencia accidental de los funcionarios titulares, a los Jueces de Partida, de Llegada, de Peso, de Paddock y demás personal de su dependencia;
c) Considerar y resolver todos los reclamos que se presenten sobre contravenciones al presente Reglamento o relacionados con faltas, incorrecciones o incidencias producidas durante el desarrollo de las carreras o con motivo de ellas. Recibido un reclamo, la Junta deberá llamar a declarar al afectado y practicar las diligencias que estime necesarias, y con estos antecedentes, pronunciar su fallo, salvo los casos especiales a que se refiere el artículo 52;
d) Adoptar, de oficio, las resoluciones que estime procedentes en los mismos casos a que se refiere la letra anterior;
e) Dejar sin efecto o disminuir las sanciones que aplique, siempre que razones de justicia así lo aconsejen, dejando constancia escrita en el acta de las razones que fundamentan tal medida;
f) Ordenar el examen veterinario o del herraje de cualquier caballo inscrito en una carrera;
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relacionadas con el herraje, la fusta y demás aperos e implementos, y sancionar su uso antireglamentario;
h) Prohibir, en casos calificados y previa opinión pericial que corresponda, la participación en una carrera de los caballos que no estén en condiciones de actuar en ella;
i) Disponer, previo informe médico escrito, si un jinete que experimente una caída durante el curso de una carrera, puede o no seguir cumpliendo con sus compromisos de montas;
j) Cambiar jinete a cualquier caballo, si lo estima de conveniencia. En este caso, la junta deberá velar porque el público conozca esta determinación con anterioridad al cierre de las ventas de boletos de apuestas mutuas. Podrá también cambiar al jinete de un caballo cuando su propietario o preparador acreditare que éste no lo ha montado en su entrenamiento a lo menos una vez durante la semana previa a la disputa de la carrera. La Junta de Comisarios velará porque en todo cambio de monta, el jinete reemplazante sea de similar y calidad que el jinete a quien se ha reemplazado. En todo caso, las designaciones de jinete reemplazante que se efectúen por la Junta de Comisarios en virtud de los incisos precedentes serán obligatorias para el propietario y el preparador o su representante, y no podrán en caso alguno constituir causal para el retiro del ejemplar.
k) Ordenar el retiro de todo caballo que haya sido devuelto a la troya por el Juez de Partida;
l) Dar orden de izar la bandera de partida o anunciar al público por un método idóneo que la orden de partida será dada, sin cuyo requisito la carrera será declarada nula. De igual forma, deberá poner en conocimiento del público en algunas de las formas antes señaladas, de la presentación de un reclamo, en caso que éste pueda afectar a algunos de los caballos que hayan ocupado los cuatro primeros lugares en la llegada;
m) Anular, con la debida comunicación al director de turno, las carreras ordinarias, por causa de fuerza mayor y en los casos previstos en este Reglamento. Cuando los comisarios se vean obligados a detener el desarrollo de una carrera por causa de fuerza mayor, deberá tomar las medidas necesarias para que el público asistente conozca de inmediato esta resolución. Las carreras clásicas y especiales que puedan ser anuladas en una reunión se disputarán el día que fije el directorio;
n) Dar la orden de pago de las apuestas mutuas en todas las carreras;
ñ) Juzgar y sancionar las actuaciones de los propietarios de caballos y multarlos hasta por la suma que fije el reglamento respectivo;
o) Amonestar, aplicar multas y/o suspender hasta por 3 meses a los preparadores, jinetes, capataces y cuidadores, por las infracciones que cometan cuando se realicen reuniones de carreras;
p) Distanciar a los caballos;
q) Suspender a los caballos hasta por 3 meses;
r) Solicitar del directorio respectivo, para los casos previstos en las letras ñ), o), p) y q) anteriores, que aplique un mayor castigo si así lo estimare necesario;
s) Ordenar el examen físico y las extracciones de muestras de líquidos orgánicos o inyectados de los caballos, en los casos establecidos en el presente Reglamento;
t) Negar la entrada al hipódromo o hacer salir de él, mediante la fuerza pública si fuere necesario, a las personas que alteren el orden, cuya actitud pueda afectar el éxito o moralidad del espectáculo y a aquellos que reciban o hagan apuestas en forma clandestina;
u) Solicitar al Juez de Peso, el pesaje de cualquiera de los caballos que hayan participado en una carrera;
v) Sancionar a los propietarios o preparadores que infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 92 de este Reglamento;
w) Solucionar durante las reuniones de carreras, cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, debiendo dar cuenta del hecho y de la resolución adoptada al directorio respectivo, y
x) Ordenar la revisión de los aperos de los jinetes y de sus pertenencias personales que se encuentren en los casilleros ubicados en el hipódromo respectivo.

Artículo 54.- La Junta de Comisarios deberá analizar las actuaciones de los caballos que a su juicio hayan sido irregulares o dolosas. Para estos efectos, dispondrá de cinco días hábiles sin considerar sábados, domingos y festivos, contados desde la disputa de la última carrera del animal, para aplicar las sanciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 55.- Las penas de suspensiones que aplique la Junta de Comisarios a los preparadores y a los jinetes, comenzarán a regir desde la fecha que fije la Junta. Si esta fecha no ha sido señalada, se entenderá que principia al día subsiguiente de la carrera en que incidió el castigo. La Junta de Comisarios, en casos graves y calificados, podrá suspender de inmediato a los jinetes, quedando sin efecto por ese solo hecho los compromisos de montas entregados por ellos, tanto para el resto de la reunión como para reuniones futuras. Los preparadores y jinetes podrán al día siguiente hábil de aplicada la sanción, solicitar reconsideración a la Junta de Comisarios respectiva, quien deberá resolverla en la reunión siguiente.

Artículo 56.- Las sanciones hípicas que se impongan en hipódromos extranjeros serán extensivas a los de Chile, siempre que las instituciones las comuniquen oficialmente a la Oficina de Stud Book y Estadística. Los afectados podrán apelar ante el Consejo Superior de la Hípica Nacional.