Reglamento de Carreras de Chile Art. 57-58 - Club Hípico de Santiago | Club Hípico Santiago
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Reglamento de Carreras de Chile Artículos 57° y 58°

Del Handicaper

CAPITULO VII {ARTS. 57-58}

    Del Handicaper

Artículo 57.– El cargo de handicaper podrá ser desempeñado por una o varias personas. Su nombramiento se hará por el directorio del hipódromo respectivo.

Artículo 58.- Las obligaciones y facultades del handicaper serán las siguientes:

a) Fijar los pesos con que deberán correr los caballos inscritos en las carreras handicap, de acuerdo al reglamento de handicap que será dictado al efecto por el hipódromo respectivo, el que deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Superior de la Hípica Nacional;
b) Determinar los pesos de los caballos inscritos en las carreras que no sean handicap, de acuerdo con el presente Reglamento y con las condiciones de cada carrera;
c) Dar cuenta a la Junta de Comisarios de las carreras que estime que hubo irregularidades, con relación a los pesos asignados;
d) Imponerse de las actas de la Junta de Comisarios del hipódromo respectivo;
e) Recibir los reclamos que puedan presentar sobre los pesos los interesados y dejar constancia escrita de ellos si lo estimare necesario. Para este objeto, deberá señalar día y hora en cada semana, y
f) Asistir regularmente a las reuniones de los hipódromos en que desempeñe el cargo de handicaper.

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