Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículo 59

Del Juez de Peso

CAPITULO VIII {ART. 59}

Del Juez de Peso

Artículo 59.- El Juez de Peso tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Pesar a los jinetes que han de tomar parte en cada carrera y revisarles sus aperos. El jinete se pesará con la montura, los estribos, los mandiles de peso y de identificación y demás aperos que el caballo llevará sobre el lomo, con excepción del casco protector;
b) Excluir del pesaje a los jinetes suspendidos y a los que no estén calificados para actuar en una carrera determinada. Podrá también negarse a pesar al que no se presente correctamente vestido y multarlo por esta causa, hasta en la suma que determinará anualmente el directorio del hipódromo respectivo;
c) Hacer de público conocimiento, el nombre del jinete que correrá a cada caballo y cualquier alteración en el peso o en los colores;
d) Pesar después de la carrera a los jinetes de los caballos que determine el Juez de Llegada, y a los que estimare conveniente por su propia iniciativa o a pedido de la Junta de Comisarios;
e) Sancionar, a los jinetes que lleguen atrasados y a los que dificulten las operaciones del pesaje;
f) Poner en conocimiento de la Junta de Comisarios los nombres de las personas que, a su juicio, deban ser sancionadas por haber presentado colores en mal estado o distintos de los que correspondan;
g) Anotar en el Registro Oficial de Carreras los retiros que se produzcan, el peso de partida que lleva cada caballo, el nombre del jinete que lo monta y el peso de llegada, cuando corresponda, y
h) Dar cuenta de inmediato a la Junta de Comisarios de las anomalías que constate en el peso y de las multas que aplique.