Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículo 60°

Del Juez de Paddock o de Troya

CAPITULO IX {ART. 60}

Del Juez de Paddock o de Troya

Artículo 60.- El Juez de Paddock o de Troya tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Dirigir y supervigilar todas las operaciones preliminares de cada carrera, relacionadas con los trámites para ensillar los caballos, el paseo de éstos por la troya o por la pista, y su salida para dirigirse al punto de partida;
b) Suspender el paseo de los caballos con la autorización de la Junta de Comisarios;
c) Autorizar a que uno o más caballos sean llevados de tiro al punto de partida;
d) Vigilar que los jinetes empleen fustas reglamentarias y conceder autorización para no usarlas;
e) Velar por el cumplimiento del horario fijado en el programa de carreras, en lo que a sus atribuciones se refiere;
f) Solicitar el cambio o modificación de colores de chaquetillas o gorras que, a su juicio, se presten a confusión;
g) Aplicar multas a los profesionales hípicos, dentro de las atribuciones que le otorga el presente Reglamento, y
h) Informar oportunamente a la Junta de Comisarios de las multas que imponga y de las medidas que adopte, de acuerdo con las anteriores facultades.