Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 61° al 64°

Del Juez de Partida

CAPITULO X {ARTS. 61-64}

Del Juez de Partida

Artículo 61.- Los competidores dependerán del Juez de Partida, desde el momento en que salen a la pista.

Artículo 62.- El Juez de Partida sólo podrá dar la partida una vez izada la bandera o dado el aviso correspondiente por otra forma idónea, por orden de la Junta de Comisarios.

Artículo 63.- La decisión del Juez sobre la validez de la partida será irrevocable.

Artículo 64.- El Juez de Partida tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Tomar las medidas necesarias para obtener una partida correcta, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;
b) Sancionar a los jinetes que dificulten la partida o desobedezcan sus órdenes;
c) Suspender hasta por dos meses a los caballos que por su indocilidad dificulten la partida. Las suspensiones que aplique el Juez de Partida a los caballos indóciles para partir, podrá revocarlas cuando en su concepto hayan desaparecido las causas que originaron la adopción de tal medida;
d) Dar cuenta a la Junta de Comisarios de las suspensiones y multas que aplique y de las irregularidades que observe;
e) Ordenar el retiro de un competidor cuando por su indocilidad dificulte extremadamente una partida. Igualmente, podrá ordenar el retiro cuando el caballo se arranque del partidor. Las apuestas realizadas al caballo indócil, cuyo retiro haya sido ordenado por el Juez de Partida, serán devueltas al público una vez que la Junta de Comisarios ordene el pago de las apuestas de la carrera respectiva, o defendidas por otro ejemplar, de acuerdo al reglamento particular de cada apuesta, y
f) Revisar por los medios idóneos el partidor y los aperos de los jinetes.