Club Hípico de Santiago

Reglamento de Carreras de Chile Artículos 65° y 66°

Del Juez de Llegada

 CAPITULO XI {ARTS. 65-66}

 Del Juez de Llegada

Artículo 65.- El fallo del Juez de Llegada será inapelable y sólo podrá ser rectificado en forma inmediata por él mismo, antes de dada la orden de pago. En los hipódromos en que existan sistemas fotográficos para registrar las llegadas, éstos sólo servirán como auxiliares del Juez para dar su fallo.

Artículo 66.- Serán obligaciones y facultades del Juez de Llegada:

a) Estar en su puesto en forma previa a que se dé la orden de partida en cada carrera;
b) Fijar el orden de llegada del total de los caballos participantes de cada carrera;
c) Comunicar al Juez de Peso el nombre de los caballos cuyos jinetes deberán ser pesados, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 59;
d) Hacer anunciar al público, cuando resuelva utilizar el fallo fotográfico, el nombre de los caballos y de los lugares de la tabla, sujetos a este fallo;
e) Hacer anotar en el Registro Oficial de Carreras y en lugares públicos y visibles, el orden de llegada de los caballos en cada carrera, las distancias que han separado a los competidores y el tiempo empleado en ella, y
f) Solicitar el cambio o modificación de los colores de chaquetillas o gorras que, a su juicio, se presten a confusión.